RAWLINS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece JORGE ANDRÉS CRUZ CAMPOS, abogado, en representación de la parte ejecutada en proceso Rol N° C-261-2025, seguido ante el JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de abril de 2026, (Folio 11 del cuaderno de incidente general), en virtud de la cual se denegó apelación directa deducida por esa parte en el segundo otrosí del escrito de 03 de marzo de 2026. Expone que el 27 de febrero de 2026 el tribunal dictó resolución que rechazó la objeción a los honorarios del perito Paulo Arce Moreno ($850.000), la cual fue recurrida el 03 de marzo de 2026, en un mismo escrito y conforme al principio de eventualidad procesal, en lo principal dedujo “reposición”, en el primer otrosí: “apelación subsidiaria, para el evento de que la reposición fuera rechazada y en segundo otrosí: apelación directa, para el evento que el recurso del primer otrosí fuera declarado inadmisible o no concedido. El tribunal con fecha 04 de marzo del presente, rechazó la reposición; concedió la apelación subsidiaria del primer otrosí y respecto del segundo otrosí, se limitó a disponer "Estese al mérito de lo resuelto en el primer otrosí", omitiendo pronunciamiento autónomo sobre la apelación directa. Por su parte, el 24 de marzo de 2026, esta Corte de Apelaciones, en los autos Rol N° Civil-317-2026, declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario indicando que debió apelarse derechamente y no en subsidio de una reposición, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil." Una vez recepcionada la resolución del tribunal de alzada, el 2 de abril del presente, la ejecutada pidió se proveyera la apelación directa del segundo otrosí, y con esa misma fecha el tribunal de primer grado dictó la resolución que por este medio se impugna y denegó la apelación directa deducida en su oportunidad, sosteniendo lo siguiente: "encontrándose precluido el derecho para recurrir en contra de la resolución de fecha 27 d
Fundamentos
fundamentos del recurso de reposición ya fueron expuestos al momento de objetar los honorarios del perito, asunto que ya se encuentra resuelto en estos autos mediante la resolución recurrida, no ha lugar a la reposición. Al primer otrosí: Se concede la apelación subsidiaria en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse los autos ante la I. Corte de Apelaciones de Valdivia para su conocimiento y resolución. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en el primer otrosí”. A su vez, dicho recurso de apelación subsidiario fue declarado admisible por el tribunal de primera instancia, elevando los autos al tribunal superior y esta Corte de Apelaciones en recurso Rol 317-2026 Civil, lo declaró inadmisible, debido a la naturaleza de la sentencia recurrida, pues procedía la apelación en forma directa. 5) Luego, y una vez recibidos los antecedentes por el tribunal de primer grado, con fecha 02 de abril de 2026, el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, ante la petición del recurrente, rechazó la solicitud, indicando que se produjo la preclusión del derecho a recurrir en contra de la resolución de 27 de febrero del presente. 6) En la forma en que se resolvieron las peticiones de la recurrente, cabe concluir que la “apelación directa” fue deducida bajo la hipótesis de estimarse improcedente el recurso de “apelación subsidiaria de la reposición”, circunstancia que solo se verificó una vez que este tribunal de alzada efectuó el examen de admisibilidad de ese arbitrio, por lo tanto, al tenor de la resolución de 04 de marzo del presente, el recurso de apelación directo deducido en contra de la resolución en cuestión, no fue resuelta, quedando en suspenso su dictamen para el caso de verificarse la hipótesis que el recurrente señala en su presentación. De esa forma, encontrándose el recurso de apelación interpuesto dentro de plazo legal, el que contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y las peticiones concretas para ser conocido por el tribunal superior, debió entonces ser concedido, por lo cual el presente recurso de hecho será acogido, como se dirá en lo resolutivo. Por las consideraciones antes expuestas, y lo previsto en los artículos 181, 186, 188 y siguientes, 203 y 204; del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
SE RESUELVE: Que se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado JORGE ANDRÉS CRUZ CAMPOS, en contra de la resolución de 02 de abril de 2026, dictada por el JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN, que declaró improcedente el recurso de apelación directo y que consta a folio 11 del cuaderno de incidente general, en los autos Rol C-261-2025 del Tribunal ya indicado y se declara que en su lugar se concede el recurso de apelación directo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de 27 de febrero del presente que rechazó objeción a los honorarios del perito tasador designado en autos, en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo elevar los antecedentes a esta Corte de Apelaciones en su oportunidad. Regístrese y comuníquese al tribunal a quo para los fines pertinentes. Rol Nro. 425-2026 (Civil Hecho).
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece JORGE ANDRÉS CRUZ CAMPOS, abogado, en representación de la parte ejecutada en proceso Rol N° C-261-2025, seguido ante el JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de abril de 2026, (Folio 11 del cuaderno de incidente general), en virtud de la cual se denegó apelación di
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