FEDDERSEN/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PAILLACO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Mario Correa Manríquez, en representación de Christian Gert Feddersen Welkner, interpone recurso de hecho conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido el 30 de marzo de 2026. Solicita que se declare admisible dicha apelación, se conceda y se eleven los autos a la Corte para su conocimiento. Señala que, en el proceso sumario sobre acción de mejor derecho minero (artículo 41 del Código de Minería), la contraparte obtuvo una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de 32 pedimentos mineros de titularidad del representado. Notificada la resolución, la parte dedujo reposición con apelación subsidiaria. El tribunal rechazó la reposición y denegó la apelación por estimarla improcedente, calificando la resolución como un “auto” inapelable por no alterar la sustanciación del juicio. Se sostiene que la denegación de la apelación es errónea, ya que, aun tratándose de un auto, este es apelable conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil cuando altera la sustanciación regular del juicio, como sucede en el caso, pues la resolución que concedió la medida precautoria se fundó en documentos en idioma inglés sin traducción oficial, contraviniendo el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil. Al considerar antecedentes no legalmente incorporados, el tribunal basó su decisión en elementos procesalmente inexistentes, afectando la regularidad del procedimiento incidental desde su origen. Ahora bien, en lo que se refiere a recaer sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, la resolución se pronuncia sobre una gestión cautelar que no forma parte de la sustanciación ordinaria del juicio, lo que, conforme a doctrina y jurisprudencia citadas, la hace apelable. El recurso sostiene que la apelación subsidiaria cumple íntegramente con los requisitos legal
Fundamentos
considerando su carácter subsidiario. 2°) Andrea Verónica Hurtado Villanueva, La Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, evacúa informe respecto del recurso de hecho interpuesto, y señala que la presente causa se inició mediante solicitud de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, deducida por Compañía Minera del Sur SpA., la cual fue concedida tras su tramitación. Una vez inscrita la medida, el demandado se notificó expresamente y dedujo reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que la decretó. El tribunal rechazó la reposición por estimar que existían antecedentes suficientes que constituían presunción grave del derecho invocado por la actora y denegó la apelación, por considerarla improcedente. La jueza sostiene que la resolución que concede la medida prejudicial precautoria tiene la naturaleza de un auto, por cuanto resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes, atendido el carácter provisional de las medidas precautorias. Este punto no sería controvertido por las partes. Asimismo, señala que, al no existir norma especial en el Código de Minería, corresponde aplicar las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, particularmente el artículo 188. Indica que la cuestión central consiste en determinar si el auto impugnado altera la sustanciación regular del juicio o recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, únicas hipótesis que habilitarían la apelación. Afirma que la concesión de la medida no perturbó el curso normal del proceso, el cual continuó regularmente con la interposición de la demanda, su proveído, notificación y la citación a audiencia de contestación y conciliación. Asimismo, sostiene que la resolución no recae sobre un trámite no previsto por la ley, ya que las medidas prejudiciales precautorias se encuentran expresamente reguladas en el ordenamiento jurídico, tanto en sus requisitos como en su procedimiento, pudiendo tramitarse de manera previa o paralela al juicio principal. En suma, la resolución impugnada no cumple con los supuestos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que habilitan la apelación respecto de autos, por lo que la denegación del recurso fue correcta, al no alterarse la sustanciación regular del juicio ni recaer sobre un trámite no contemplado por la ley. 3°) El recurso de hecho interpuesto debe ser rechazado, por cuanto la resolución del tribunal a quo que denegó la concesión del recurso de apelación se ajusta plenamente a derecho, no configurándose los presupuestos que habilitan su procedencia conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, no existe controversia en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, la cual corresponde a un auto, toda vez que resuelve un incidente que recae sobre la solicitud de medida prejudicial precautoria sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, atendido su carácter esencialmente provisional.
Fallo
En mérito de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de hecho, manteniendo la resolución que declaró improcedente la apelación subsidiaria, por ajustarse a las normas que regulan la procedencia de este medio de impugnación. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Mario Correa Manríquez, en representación de Christian Gert Feddersen Welkner. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Civil-443-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Mario Correa Manríquez, en representación de Christian Gert Feddersen Welkner, interpone recurso de hecho conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido el 30 de marzo de
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