ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO ( A LA VISTA I.C. N° 982-2026)
Rol
Fecha
6 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente. Primero: Que comparece don Pablo Toro Lagos, abogado, en representación de don Mauro Tamayo Rozas, quien a su vez representa a la I. Municipalidad de Cerro Navia, en autos sobre cumplimiento de sentencia laboral, caratulados “Millar con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia”, RIT C-4881-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de marzo de 2026, mediante la cual se concedió recurso de apelación, interpuesto por la parte ejecutante respecto de resolución de 26 de febrero de 2026. Explica que mediante la resolución apelada el tribunal de primera instancia resolvió fijar un límite temporal a la sanción de nulidad del despido, ordenando que, una vez ejecutoriada la resolución, se practique una nueva liquidación del crédito. Que la parte ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, el que fue concedido en el solo efecto devolutivo, lo que resultaría improcedente. Argumenta que la resolución apelada dentro de la etapa de cumplimiento, se limita a establecer un límite temporal al devengo de remuneraciones derivadas de la nulidad del despido, por lo que es una resolución dictada en el marco de facultades de dirección que confiere el artículo 429 del Código del Trabajo, que faculta al juez para adoptar las medidas para asegurar el correcto desarrollo del proceso y evitar dilaciones indebidas, sin modificar lo resuelto en la sentencia que sirve de título a la ejecución. De esta forma, considera que permitir el recurso de apelación de resoluciones dictadas durante la etapa de liquidación del crédito, desnaturaliza el procedimiento de ejecución laboral, abriendo una instancia revisora respecto de decisiones meramente instrumentales. Pide en definitiva que, acogiéndose el presente recurso de hecho, se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante. Segundo: Que, enmarcándose el r
Fundamentos
considerando anterior, de manera tal que el presente recurso de hecho debe ser acogido, declarándose que el recurso de apelación es inadmisible. Y visto lo dispuesto en el artículo 470 y 472 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de hecho deducido por don Pablo Toro Lagos en contra de la resolución de 10 de marzo de 2026, y en consecuencia
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación de 3 de marzo de 2026, interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de 26 de febrero de 2026, dictada en causa RIT C-4881-2018, caratulada “Millar con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia”, sustanciada ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Déjese copia en el Ingreso Laboral N°982-2026. Regístrese y comuníquese, hecho, archívese. N° Laboral - Cobranza-1345-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente. Primero: Que comparece don Pablo Toro Lagos, abogado, en representación de don Mauro Tamayo Rozas, quien a su vez representa a la I. Municipalidad de Cerro Navia, en autos sobre cumplimiento de sentencia laboral, caratulados “Millar con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia”, RIT C-4881-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica