SIN INFORMACION

MESAS/MINEDUC

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Nicol Alejandra Mesas Ossandón, en representación de su hijo Stephen Aaron Yáñez Mesas, estudiante de enseñanza media, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, que postulo a su hijo por medio del sistema de admisión escolar, que se encuentra en lista de espera y que esta situación le está afectando emocionalmente y académicamente a su hijo, solicitando que los liceos de su preferencia corresponde al Liceo Subvencionado Don Bosco por encontrase cerca del domicilio de su madre, el liceo Lecya por encontrarse cerca del domicilio del padre del adolescente y por último cualquier liceo cerca del domicilio de la recurrente. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, vulnerando, con ello, el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19, N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al Ministerio de Educación realizar las gestiones pertinentes para otorgar al menor un cupo para primero medio en alguno de los liceos de preferencia. Informaron las recurridas, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que postulo a su hijo por medio del sistema de admisión escolar, que se encuentra en lista de espera y que esta situación le está afectando emocionalmente y académicamente a su hijo, solicitando que los liceos de su preferencia corresponde al Liceo Subvencionado Don Bosco por encontrase cerca del domicilio de su madre, el liceo Lecya por encontrarse cerca del domicilio del padre del adolescente y por ultimo cualquier liceo cerca del domicilio de su domicilio. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al Ministerio de Educación realizar las gestiones pertinentes para que se le otorgue un cupo para 1° medio en cualquier liceo de su preferencia. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Expone que se ha revisado la situación del adolescente y señala que, su postulación es correcta para 1° medio pero solo postulo a 3 liceos municipales y el resto de la postulación es mayoría subvencionada. Señala, que el adolescente se encuentra en lista de espera para el año académico lectivo 2026. Que, existen cupos para 1° medio en los siguientes liceos A-12, A-15, A-17, A-33 Y B-36, por lo que para obtener matricula municipal de acuerdo a su lista de espera, puede esperar el avance en sus actuales postulaciones y además agregar en su postulación en sistema anótate en la lista a los restantes, si así lo desea. Indica, que respecto de los colegios subvencionado a los que postula, la Corporación Municipal de Desarrollo Social no tiene injerencia alguna en ellos. Argumenta que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, si bien ostenta la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales públicos y dispone de 42 unidades educativas en la plataforma, carece de injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas. Sostiene la ausencia de actuación ilegal o arbitraria por su parte, toda vez que el sistema en referencia corresponde a un método centralizado de postulación cuya administración constituye una facultad privativa de la Secretaría Ministerial de Educación, conforme al artículo 7 ter, inciso décimo tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998. Añade que el proceso de postulación no ha concluido, existiendo el denominado "período de regulación general" y la herramienta "anótate en mi lista", disponible para estudiantes sin asignación. Aduce la inexistencia de vulneración a garantías constitucionales, señalando que el recurso constituye una mera expectativa respecto de un resultado negativo del sistema, sin que exista derecho conculcado ni garantía constitucional identificada por la parte recurrente. Solicita se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción interpuesta en contra de su representada, considerando que el sistema de postulación no ha finalizado. TERCERO: Que evacúa informe el Mi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Nicol Alejandra Mesas Ossandón, en representación de su hijo Stephen Aaron Yáñez Mesas, en contra del Ministerio de Educación. Regístrese y comuníquese. Rol 915-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Nicol Alejandra Mesas Ossandón, en representación de su hijo Stephen Aaron Yáñez Mesas, estudiante de enseñanza media, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, que postulo a su hijo por medio del sistema de admisión escolar, que se encuentra en lista de espera y que esta situación le está afecta

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