SOC. MINERA LA CONDESA/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
13 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal, Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente lo previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone en lo pertinente: “El recurso de queja (…) sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario (…)”. Con lo anterior, advirtiendo que la resolución impugnada, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, conforme a lo prescrito en los artículos 545 y 549 letra a) del compendio normativo ya citado, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Rodrigo Puebla Invernizzi, abogado, en representación de la parte ejecutada y en contra de la resolución de fecha 27 de abril del año en curso, dictada por don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en los autos Rol C-44-2026 de dicho Tribunal. Regístrese y archívese. Al primer y segundo otrosíes, estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañado mandato judicial. De oficio: Atendido el mérito de los antecedentes aportados por el Juzgado del Trabajo de Copiapó, se advierte que el 30 de abril de 2025 se dictó sentencia que acogió la demanda, sin condenar en costas al demandado. Sin embargo, en etapa de cumplimiento del referido fallo, el Juzgado de Cobranza, mediante resolución de 20 de marzo de 2026, ordenó tasar las costas personales, y luego, el 27 del mismo mes, las cuantificó en $400.000. Lo anterior, resulta improcedente, conforme el claro tenor de la sentencia definitiva cuyo cumplimiento se exige en autos, y configura un vicio de nulidad que debe ser abordado por esta Corte de Apelaciones, en virtud de las facultades oficiosas que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se anula todo lo obrado desde la resolución de 20 de marzo de 2026, inclu
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Rodrigo Puebla Invernizzi, abogado, en representación de la parte ejecutada y en contra de la resolución de fecha 27 de abril del año en curso, dictada por don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en los autos Rol C-44-2026 de dicho Tribunal. Regístrese y archívese. Al primer y segundo otrosíes, estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañado mandato judicial. De oficio: Atendido el mérito de los antecedentes aportados por el Juzgado del Trabajo de Copiapó, se advierte que el 30 de abril de 2025 se dictó sentencia que acogió la demanda, sin condenar en costas al demandado. Sin embargo, en etapa de cumplimiento del referido fallo, el Juzgado de Cobranza, mediante resolución de 20 de marzo de 2026, ordenó tasar las costas personales, y luego, el 27 del mismo mes, las cuantificó en $400.000. Lo anterior, resulta improcedente, conforme el claro tenor de la sentencia definitiva cuyo cumplimiento se exige en autos, y configura un vicio de nulidad que debe ser abordado por esta Corte de Apelaciones, en virtud de las facultades oficiosas que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se anula todo lo obrado desde la resolución de 20 de marzo de 2026, inclusive, debiendo darse curso a la acción de cumplimiento, como en derecho corresponda, esto es, omitiendo lo relativo a las costas personales,
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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A lo principal, Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente lo previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone en lo pertinente: “El recurso de queja (…) sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuació
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