SIN INFORMACION

URBINA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, en representación de don Javier Eduardo Urbina García, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro o devolución de fondos previsionales en calidad de trabajador extranjero, decisión que le fue comunicada con fecha 23 de septiembre de 2025, vulnerando con ello las garantías previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el recurrente, de nacionalidad venezolana, con residencia definitiva en Chile y título de Técnico Superior Universitario en Informática, ha prestado servicios profesionales en el país, oportunidad en la cual se le efectuaron descuentos previsionales. Señala que en sus contratos de trabajo manifestó expresamente su voluntad de acogerse al régimen previsto en el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para personal técnico extranjero afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile. Agrega que ingresó ante la recurrida la solicitud N°1457, destinada al retiro o devolución de los fondos previsionales acumulados, acompañando contratos de trabajo, anexos con cláusula de exención, título profesional apostillado, cédula de identidad vigente para extranjeros y constancia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Expone que la AFP rechazó la solicitud por estimar que la constancia de afiliación vigente debía encontrarse apostillada en el país extranjero en que fue otorgada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, exigencia que estima improcedente, atendida la imposibilidad material de obtener dicha apostilla y la verificabilidad electrónica del documento. Segundo: Que evacúa informe la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art culo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, la acción constitucional de protección deducida en favor de don Javier Eduardo Urbina García, contra AFP Provida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22313-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, en representación de don Javier Eduardo Urbina García, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su

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