SIN INFORMACION

AGUDELO/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de don JOHAN SEBASTIÁN AGUDELO ZULUAGA, de nacionalidad colombiana, asistente de abastecimiento, domiciliado en calle Arturo Prat N.º 272, departamento 305, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la cartera recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción constitucional denunciando la vulneración de sus derechos producto de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de conclusión y dictación del decreto pertinente que pone fin a su proceso de nacionalización. Señala que el actor cuenta con residencia permanente en el país desde el año 2016, consolidando fuertes vínculos de arraigo social y laboral. Asevera que, con fecha 04 de julio de 2023, ingresó su solicitud de carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, debido a la inercia administrativa inicial, debió deducir una acción judicial anterior contra el Servicio Nacional de Migraciones, logrando que este emitiera, con fecha 09 de enero de 2026, el Oficio N.º 2600200000104, el cual contiene el proyecto de aprobación de su carta de nacionalización. No obstante la existencia de dicho antecedente técnico favorable, a la fecha de interposición del recurso han transcurrido más de treinta y cuatro meses desde el inicio del trámite, sin que el Ministerio del Interior haya emitido respuesta alguna ni dictado el decreto terminal. En cuanto al derecho, alega la transgresión de los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N.º 19.880, especialmente los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo y de economía procedimental, descartando que esta tardanza pueda ampararse en el silencio administrativo o en la causal de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, funda su pretensión en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N.º 21.325 y en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.º 5.142. Afirma que la omisión estatal vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley y al debido proceso, consagradas en el artículo 19 N.º 2 y N.º 3 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo expuesto, solicita acoger a tramitación el recurso, ordenar a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de treinta días y que se le condene expresamente en costas. SEGUNDO: Que, informó doña María José Sotomayor Bueno, abogada, en representación del Ministerio del Interior, solicitando el rechazo total de la acción de protección deducida, con expresa condena en costas por estimar que no existen motivos plausibles para litigar. Funda su defensa indicando que el otorgamiento de la carta de nacionalización es una concesión por gracia del Estado y una facultad potencial de la autoridad, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley N.º 21.325 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.º 5.142, constituyendo un ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N.º 14 de la Constitución Política de la República, el cual la autoridad no está obligada a aceptar de plano. Confirma, en cuanto a los hechos, que los antecedentes de la solicitud de nacionalización del recurrente ya han sido recibidos por su organismo desde el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose el acto administrativo que la resuelve en tramitación, previo a

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza en favor de don JOHAN SEBASTIÁN AGUDELO ZULUAGA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, solo en cuanto se dispone que, dentro del plazo de noventa días corridos desde la notificación de la presente sentencia, la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento final y dictar el acto administrativo terminal sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere la garantía constitucional esgrimida en el recurso, dado que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, manteniendo una condición migratoria regular en el país. Además, conforme lo informado por la propia recurrente, los antecedentes fueron remitidos por el Servicio Nacional de Migraciones el 09 de enero de 2026 a la autoridad recurrida con fecha, por lo que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha transcurrido un plazo excesivo desde que el requerimiento quedó radicado en la esfera de su competencia pa

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Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de don JOHAN SEBASTIÁN AGUDELO ZULUAGA, de nacionalidad colombiana, asistente de abastecimiento, domiciliado en calle Arturo Prat N.º 272, departamento 305, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del

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