JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO

MP/CARRILLO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que la defensa de Eduard Patricio Flores Marín, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 28 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, la cual no hizo lugar a sustituir la medida cautelar de privación total de libertad del imputado, en su domicilio, por la parcial nocturna, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, El referido imputado se encuentra formalizado por el delito de porte ilegal de arma prohibida, y porte ilegal de municiones del artículo 9 de la Ley 17.798 de Control de Armas., Por su lado el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución en alzada. Las alegaciones efectuadas por los intervinientes se encuentran incorporadas en el sistema de audio de esta audiencia. 2° Que, sin perjuicio que los presupuestos materiales a que alude la defensa en esta audiencia, no fueron materia de discusión ante el tribunal a quo, al solicitar la defensa la sustitución de la medida cautelar; de los antecedentes expuestos en audiencia por los intervinientes, que dieron cuenta de la dinámica de los hechos, en especial que el arma y municiones fueron encontradas por la policía al interior del vehículo que conducía Flores Marín, permiten concluir –en este estado procesal- que se encuentra debidamente justificada la existencia del delito y que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente su participación, conforme lo exige el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. 3° Que en relación con la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte lo expresado en la resolución en alzada, en cuanto a la naturaleza y gravedad de los delitos por el cual ha sido formalizado; los bienes jurídicos afectados, constituyen antecedentes concretos que permiten ponderar el peligro que representa para la seguridad de la sociedad. 4° Que, en consecuencia, los nuevos antecedentes incorporados en la audiencia llev

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de 28 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que mantuvo la medida cautelar de privación total de libertad del imputado Eduard Patricio Flores Marín, en su domicilio. El tribunal dispondrá de inmediato las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Rol Penal N° 651‑2026.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1° Que la defensa de Eduard Patricio Flores Marín, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 28 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, la cual no hizo lugar a sustituir la medida cautelar de privación total de libertad del imputado, en su domicilio, por la parcial nocturna, del artículo 155

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