SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE CHILE - (JURIDICA)/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Liliana Galdámez Zelada, abogada, directora jurídica de la Universidad de Chile, y Diego Karich Balcells, abogado, ambos en representación de la sociedad Red de Televisión Chilevisión S.A., e interponen recurso de apelación en contra de la resolución Nº 775 de 20 de agosto de 2025, dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por haber impuesto a sus representadas una multa equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por la supuesta infracción al artículo 1º de la Ley Nº 18.838, con relación a los artículos 7º y 1º letra f) de las Normas Generales sobre los Contenidos de las Emisiones de Televisión, al haber transmitido, el día 27 de noviembre de 2024, a través de Chilevisión, el programa “Chilevisión Noticias Tarde”, en donde se dio cobertura a la audiencia de apelación de las medidas cautelares del ex Subsecretario de Interior, señor Manuel Monsalve, durante el horario de protección. La actuación del CNTV la consideran ilegal y arbitraria ya que infringe el deber de fundamentación, el debido proceso, el principio de legalidad, la libertad de emitir opinión e informar y el principio non bis in idem, por lo que solicitan que se deje sin efecto la sanción impuesta. Denuncian los siguientes vicios de ilegalidad del acto sancionatorio: a) Infracción al deber de fundamentación, pues, de la sola lectura de la resolución impugnada no se logra distinguir la infracción en cuanto a la puesta en riesgo del normal desarrollo de la personalidad de los menores de edad se refiere, careciendo, en consecuencia, de precisión y claridad, lo que trae aparejado que no existió un debido proceso a su respecto. b) Falta de motivación del acto administrativo, puesto que, si bien se dice que su parte estaría amparada en la libertad de emitir opinión, desatendería el deber de adoptar las medidas necesarias para no alterar el proceso formativo de la personalidad de los menores de edad. c) Presencia de errores de hecho

Fundamentos

fundamentos fácticos del acto administrativo, debido a que el CNTV desconoce hechos reales, que son parte del procedimiento penal al cual se dio amplia cobertura y que son hechos públicos y notorios —la no oposición del Ministerio Público ni de la víctima a la transmisión de la mentada audiencia—, los que se tuvieron a la vista al momento de comenzar el proceso de formalización que derivaría después en la formulación de cargos y posterior sanción. d) La improcedencia del reproche formulado, en cuanto su parte se limitó a ejercer el legítimo derecho a la libertad de ejercer el periodismo, sin desatender las normas regulatorias en cuanto al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, adaptando tanto el lenguaje, como el contenido de la audiencia cubierta, realizando cambios de volumen e intervenciones textuales de los periodistas, con el fin de resguardar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. e) La sanción impuesta atenta contra los principios del derecho administrativo sancionador, pues vulnera el principio de proporcionalidad, el in dubio pro administrado y el principio non bis in idem, al utilizar idéntica situación tanto para establecer la sanción como para agravarla. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la sanción y se absuelva a su representada o, en subsidio, se rebaje la sanción a la mínima aplicable, sea una amonestación o bien rebajar la sanción pecuniaria a la menor suma que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que informa el CNTV y pide el rechazo del reclamo. Argumenta que la sanción está fundamentada en normas legales, constitucionales y en tratados internacionales y que el recurso presentado por Chilevisión carece de sustento legal ya que no se han vulnerado principios como el debido proceso, la proporcionalidad o el non bis in idem o la proporcionalidad. Además, destaca que el recurso de reclamación contemplado en el artículo 34 de la Ley N° 18.838 tiene naturaleza jurídica de control de legalidad y no de apelación en sentido estricto. Arguye que Chilevisión vulneró el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 18.838, al emitir contenidos “revictimizantes” en el noticiario "Chilevisión Noticias Tarde" el 27 de noviembre de 2025. Esto afectó derechos fundamentales como la honra, la vida privada, la protección de datos personales y la integridad psíquica de la víctima. Expone que el acto sancionatorio está debidamente motivado, con antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos claros, cumpliendo con los principios de imparcialidad, razonabilidad, transparencia y publicidad establecidos en la Constitución y la Ley N° 19.880. Señala que la concesionaria no controvierte los hechos, sino que propone interpretaciones alternativas. Argumenta el CNTV que la transmisión excedió el interés informativo legítimo, divulgando aspectos íntimos de la víctima que no eran relevantes para el interés público. Sostiene, además, que no se infringieron los principios de non bis in idem ni d

Fallo

fallo se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección”. CUARTO: Que el objeto del presente reclamo es la revisión del acuerdo adoptado por el CNTV que sancionó a sociedad Red de Televisión Chilevisión S.A. con multa de 20 UTM por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, específicamente por la emisión de contenidos inadecuados para menores en horario de protección. QUINTO: Que es cierto que el N° 12° del artículo 19 de la Constitución Política de la República señala que se asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, mas la citada norma agrega que ello es “sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”. Y, por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 19.733 refiere que “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley”. Luego, este derecho no es absoluto y debe respetar los límites que franquea el ordenamiento jurídico. SEXTO: Que, precisamente, entre aquellas normas se encuentra el incis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Liliana Galdámez Zelada, abogada, directora jurídica de la Universidad de Chile, y Diego Karich Balcells, abogado, ambos en representación de la sociedad Red de Televisión Chilevisión S.A., e interponen recurso de apelación en contra de la resolución Nº 775 de 20 de agosto de 2025, d

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