SIN INFORMACION

SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA HALCON LTDA./BUSTILLOS

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Andrés Palma Tapia, abogado, en representación de  Importadora y Exportadora Halcón Ltda. y de la Sucesión Carlos Recabarren Beyzan, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución del 20 de febrero de 2026, dictada por la jueza subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Arica doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, en virtud de la cual concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia interlocutoria que había acogido el incidente de abandono del procedimiento. Solicita que se enmiende la resolución recurrida concediendo dicho recurso de apelación solo en el efecto devolutivo. Explica que el 10 de febrero de 2026 el tribunal de primera instancia dictó una sentencia interlocutoria que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte. En contra de dicha resolución su contraparte dedujo recurso de apelación, el cual fue primitivamente concedido por el tribunal en el sólo efecto devolutivo el 17 de febrero del mismo año. Sin embargo, y ante un recurso de reposición interpuesto por el demandante en contra del efecto bajo el cual se había concedido el recurso de apelación, el tribunal dejó sin efecto tal resolución y, en su lugar, lo concedió en ambos efectos mediante resolución de 20 de febrero de 2026. Sostiene que, ante tal determinación, presentó un recurso de reposición argumentando que la apelación debió ser concedida en el solo efecto devolutivo, según dispone el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el tribunal inferior rechazó dicha reposición por considerarla “improcedente", a pesar de existir norma expresa que la faculta. Arguye que la resolución apelada tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, toda vez que no pone fin a la instancia ni resuelve la cuestión principal del juicio. Manifiesta que, al tratarse de una sentencia interlocutoria, resulta aplicable lo dispuesto en el número 2 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece expresamente que el recurso de apelación debe concederse en el solo efecto devolutivo. SEGUNDO: Que, informando la Jueza Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Arica, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, indica para conceder el recurso de apelación interpuesto en ambos efectos tomó en consideración lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, la naturaleza de la resolución recurrida, la cual paralizó el procedimiento, y la falta de perjuicio en otorgar el recurso en ambos efectos. TERCERO: Que, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1) De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2) De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3) De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución del veinte de febrero de dos mil veintiséis dictada en los autos Rol N° C-3165-2024 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad y, consecuentemente, se enmienda la referida resolución en aquella parte que concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria del 10 de febrero de 2026 y, en su lugar, se concede en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese. Rol N° 131-2026 Civil (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica. Arica, seis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Andrés Palma Tapia, abogado, en representación de  Importadora y Exportadora Halcón Ltda. y de la Sucesión Carlos Recabarren Beyzan, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución del 20 de febrero de 2026, dictada por la jueza subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Arica

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