SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO/SUBSECRETARIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Comparece Álvaro Ramis Olivos, en calidad de Rector y en representación de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y del Ministro de Educación, Nicolás Eduardo Cataldo Astorga, y de la Subsecretaría de Educación Superior y del Subsecretario de Educación Superior, Víctor Orellana Calderón, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber concluido el procedimiento administrativo ordenado instruir por el artículo segundo del Decreto Exento N° 64 de 30 de enero de 2023, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la Universidad recurrente, específicamente el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 Nº 2, y el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 Nº 24, ambos de la Constitución Política de la República. Expone que mediante Resolución Exenta N° 5063 de 2018 del Ministerio de Educación, se determinó distribuir a la Universidad Academia de Humanismo Cristiano la suma de $2.421.939.098 por concepto de financiamiento institucional para la gratuidad del año académico 2018, desagregada en $1.142.412.088 por concepto de estudiantes nuevos matriculados y $1.279.527.010 por concepto de estudiantes antiguos, habiéndosele transferido por concepto de anticipo la suma de $729.405.950, quedando un saldo pendiente de $1.692.533.148. Sin embargo, mediante Decreto N° 302 de 2018 del Ministerio de Educación, se dispuso a realizar un descuento de $333.584.330 al monto que correspondía distribuir a la recurrente, imputándole haber infringido la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo cuadragésimo transitorio de la Ley N° 21.091, con lo que el monto a transferir se redujo a $1.358.948.818. Expresa que la dictación del referido Decreto N° 302 motivó la interposición de diversos recursos administrativos y jurisdiccionales por parte de la Universidad recurrente, entre los cuales se cuent

Fundamentos

considerando reajustes e intereses, ascendían a la suma de $538.567.429. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 4.421 de 21 de agosto de 2023, el Subsecretario de Educación Superior dispuso el pago por concepto de reintegro del descuento practicado a la Universidad recurrente; sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 5.794 de 19 de julio de 2024, dicho acto administrativo fue totalmente invalidado por adolecer de falta de fundamentos, disponiéndose la dictación de un nuevo acto que contuviera un razonamiento inequívoco respecto de la procedencia del reintegro. La Resolución Exenta N° 5.794 fue notificada a la recurrente mediante Ordinario N° 06/10820 de 2 de agosto de 2024, en el cual el Subsecretario de Educación Superior señaló expresamente que la resolución exenta tendiente a cerrar el procedimiento administrativo se encontraba en revisión por parte de la División Jurídica de la Subsecretaría, reconociendo la complejidad de establecer una fecha cierta para la distribución de los montos descontados, sin perjuicio de indicar que, de continuar la tramitación su curso natural, los resultados podrían reflejarse dentro del mes de septiembre de dicho año. En lo que respecta al estado actual del procedimiento, la recurrente señala que a la fecha de interposición del presente recurso han transcurrido treinta meses desde que el Decreto Exento N° 64 ordenó instruirlo, sin que haya sido resuelto. En cuanto a los argumentos jurídicos y legales en que se funda el recurso, sostiene, en primer término, que una de las bases fundamentales sobre las cuales reposa el procedimiento administrativo sancionador es su tramitación dentro de un plazo razonable. Asimismo, sostiene que la inacción o demora de la Administración genera consecuencias sobre el procedimiento mismo, toda vez que la pérdida de presupuestos jurídicos o materiales derivada de circunstancias sobrevinientes permite fundar la teoría de la inutilidad del procedimiento, por afectar las bases de su existencia y privarle de eficacia,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene al Ministerio de Educación, al Ministro de Educación, Nicolás Eduardo Cataldo Astorga, a la Subsecretaría de Educación Superior y al Subsecretario de Educación Superior, Víctor Orellana Calderón, resolver el procedimiento administrativo ordenado instruir por el Decreto Exento N° 64 de 30 de enero de 2023, dentro del plazo que esta Corte fije para tales efectos, o que se adopten todas las demás medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, con costas. SEGUNDO. Que, comparece Harry Jerez Díaz, abogado, jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, quien, en representación de la parte recurrida, solicita el rechazo del recurso de protección deducido en estas actuaciones, con expresa condena en costas. En cuanto a los antecedentes de hecho expone que la controversia se enmarca en el sistema de financiamiento institucional para la gratuidad, implementado a partir de la Ley N° 20.882 de presupuestos del año 2016, cuya regulación permanente fue establecida mediante la ley N° 21.091 sobre educación superior, vigente desde el 29 de mayo de 2018. En ese contexto, con fecha 8 de octubre de 2018, el Ministerio de Educación dictó el decreto N° 302, mediante el cual se distribuyeron recursos entre las instituciones de educación superior beneficiarias del fi

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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Comparece Álvaro Ramis Olivos, en calidad de Rector y en representación de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y del Ministro de Educación, Nicolás Eduardo Cataldo Astorga, y de la Subsecretaría de Educación Super

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