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VARGAS MAMANI ANGELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación de doña ANGELA VARGAS MAMANI, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Chuquicamata N.º 4889, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N.º 168 de fecha 10 de mayo de 2017, emanada de la ex Intendencia de Tarapacá, que ordena su expulsión del país, y de la Resolución Exenta N.º 25426767 de fecha 13 de agosto de 2025 dictada por el Servicio, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, constituyendo a su juicio vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Carta Fundamental; solicitando a esta Iltma. Corte restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas y ordenando tramitar la residencia solicitada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones instando por el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción constitucional de amparo indicando que la amparada ingresó al territorio nacional el 06 de agosto de 2013 con el fin de residir junto a su hijo y procurarle una mejor calidad de vida, habiendo concurrido de forma voluntaria a la Policía de Investigaciones de Chile el 26 de septiembre de 2013 para autodenunciar su situación. Expone que, con fecha 11 de junio de 2025, presentó una solicitud de residencia temporal para continuar su proyecto de vida en Chile, la cual fue declarada inadmisible por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N.º 25426767 de fecha 13 de agosto de 2025, argumentando la autoridad que, de conformidad al artículo 50 inciso final del Decreto N.º 296 que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 21.325, no resulta posible admitir a trámite solicitudes de personas que cuenten con una orden de expulsión vigente, haciendo alusión directa a la Resolución Exenta N.º 168 dictada el 10 de mayo de 2017 por la Intendencia de Tarapacá. Sostiene el libelo que la mantención de la orden de expulsión y la consecuente declaración de inadmisibilidad amenazan gravemente la libertad personal de la amparada y configuran medidas desproporcionadas y arbitrarias. Detalla que la autoridad migratoria omitió por completo considerar los antecedentes favorables y el profundo arraigo familiar y laboral consolidado por la recurrente en el país. Específicamente, destaca que cumple con los requisitos para dar lugar a una subcategoría de reunificación familiar al tener un hijo menor de edad viviendo en el país, quien se encuentra escolarizado y goza de residencia temporal vigente. Asimismo, añade que la amparada cuenta con un contrato de trabajo formal y no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Como argumento de derecho, alega que la decisión impugnada contraviene el deber de razonabilidad y proporcionalidad, vulnerando el principio de buena fe y el interés superior del niño estatuido legalmente, encuadrándose la omisión de la autoridad en una falta de ponderación de las circunstancias dispuestas en el artículo 129 N.º 5 de la Ley N.º 21.325. Concluye solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden de expulsión y la resolución de inadmisibilidad, y ordenando realizar una nueva revisión documental para tramitar su residencia temporal conforme a derecho. SEGUNDO: Que, informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado mandatario de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, aseverando que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que atente contra las garantías de la recurrente, ajustándose el servicio estrictamente a la normativa legal y reglamentaria. Precisa que la extranjera registra ingresos por pasos no habilitados desde el 06 de agosto de 2013, hecho constatado tras su autodenuncia de septiembre del mismo año, l

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, la controversia jurídica sometida al conocimiento y resolución de esta Corte radica en determinar si la Resolución Exenta N.º 168 de fecha 10 de mayo de 2017, dictada por la entonces Intendencia de Tarapacá, que dispuso la expulsión de la amparada, conjuntamente con la Resolución Exenta N.º 25426767 de fecha 13 de agosto de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal esgrimiendo como único impedimento la aludida sanción originaria, constituyen actos ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen la libertad personal y la seguridad individual de la amparada, considerando las circunstancias actuales de arraigo y la desproporcional

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación de doña ANGELA VARGAS MAMANI, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Chuquicamata N.º 4889, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucio

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