AGRICOLA SEBASTIAN GARCES GARCES E.I.R.L/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Rol
Fecha
5 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Lidia Luengo Bravo, abogada, en representación de COMERCIAL Y BOTILLERÍA EL EMPORIO SpA, RUT N.º 76.622.491-1, y de su representante legal don José Guillermo Garces Paredes, cédula nacional de identidad N.º 8.927.725-1, ambos domiciliados en Marta González N.º 1270, comuna de Collipulli, quien deduce Reclamo de Ilegalidad Municipal en contra de la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, respecto de los Decretos Alcaldicios Nº 145, de fecha 23 de enero de 2026, y Nº 183, de fecha 30 de enero de 2026, mediante los cuales, se declaró por una parte, la caducidad de la patente de alcoholes Rol N.º 400067, fundándose en que el inmueble no contaría con recepción definitiva conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y por la otra, se dispuso la suspensión del funcionamiento del local comercial ubicado en Marta González N° 1270, medida que afecta tanto la patente de alcoholes Rol N.º 400067, como la patente comercial Rol N.º 201419. Señala en síntesis que, durante todo su funcionamiento, ambas patentes han sido renovadas periódicamente por la Ilustre Municipalidad de Collipulli, acompañándose oportunamente la totalidad de los antecedentes exigidos por la normativa vigente, sin que la autoridad haya formulado observaciones, reparos ni sanciones administrativas. No existen infracciones cursadas, sumarios, sanciones firmes ni incumplimientos sanitarios o normativos que afecten el normal desarrollo del establecimiento. Hace presente que, producto de la transformación societaria, se solicitó oportunamente a la Municipalidad la actualización de la razón social del titular de las patentes. No obstante, la autoridad mantuvo en sus registros la denominación histórica correspondiente a la E.I.R.L. original. Con todo, tanto dicha inscripción como las patentes actualmente vigentes se encuentran asociadas al mismo RUT del contribuyente, evidenciándose una plena continuidad jurídica, tributaria y económica del titular del establecimiento, circunstanci
Fundamentos
fundamentos en el sentido resuelto, tanto a nivel legal, como el ya señalado artículo 145 de la LGUC, y a nivel de Contraloría, que ha actuado secundando en sintonía con lo resuelto. Expresa que, una vez que la Dirección de Obras constata y certifica la ilegalidad (a través de los informes citados en los decretos), el alcalde tiene el deber imperativo de actuar para restablecer el imperio del derecho
Fallo
por tanto mantener la patente vigente a sabiendas de la infracción urbanística implicaría una notable falta de servicio y responsabilidad administrativa por parte del Municipio, lo que redundaría en acusaciones como las que también en el libelo pretensor se realizan, pero en sentido contrario. Menciona que, consta - en Carta de fecha 06 de noviembre de 2025 – que doña Luisa Evelyn Beltrán Cea, copropietaria del 50% de los derechos del inmueble, notificó formalmente al Municipio que "NO AUTORIZA Y PROHÍBE EL USO Y USUFRUCTO" de la propiedad para fines comerciales y que existen litigios pendientes sobre la comunidad de bienes, determinándose al efecto que el título que habilitaba al contribuyente para usar el local está controvertido o ha decaído. Al existir una prohibición expresa de un copropietario y no existir un acuerdo de administración vigente acreditado que sanee esta oposición, falta un requisito esencial para el ejercicio de la actividad comercial en ese domicilio específico. Agrega que, las decisiones impugnadas no se basan en una instrucción discrecional del Administrador Municipal – lo que tampoco está en sus competencias – sino en informes técnicos vinculantes de la Dirección de Obras Municipales y del Departamento de Rentas. Estos son órganos técnicos que certifican hechos objetivos (falta de recepción, falta de autorización de uso). Comenta que, la decisión, en especial respecto de la patente de alcoholes, fue secundada por el Concejo Municipal y que la juris
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, cinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Lidia Luengo Bravo, abogada, en representación de COMERCIAL Y BOTILLERÍA EL EMPORIO SpA, RUT N.º 76.622.491-1, y de su representante legal don José Guillermo Garces Paredes, cédula nacional de identidad N.º 8.927.725-1, ambos domiciliados en Marta González N.º 1270, comuna de Collipulli, quien deduce Rec
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