SIN INFORMACION

QUIÑONES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece RICARDO CÉSAR QUIÑONES ELGUETA, chileno, divorciado, conductor, cédula nacional de identidad N°10.321.242-1, domiciliado en Pasaje Landon 14 N°495, sector Costanera, comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección contra el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por el acto ilegal y arbitrario contenido en F.P. ORD. N°54233, de 14 de octubre de 2025, mediante el cual, rechaza solicitud de omitir las anotaciones penales en su Hoja de Vida del Conductor, remitiendo los antecedentes al Subdepartamento de Registros Especiales. Indica en síntesis que, registra varias condenas por delitos de conducción en estado de ebriedad, con sus respectivas penas de presidio menor, multas, suspensión de licencia y prohibiciones para ejercer determinados cargos u oficios, todas ellas ya cumplidas, lo que se acredita con certificados de cumplimiento emitidos por los tribunales competentes y por Gendarmería de Chile. Refiere que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, y siendo beneficiario, se omitió aquellas de su certificado de antecedentes penales. No obstante, el Servicio de Registro Civil e Identificación registró aquella condena en mi hoja de vida del conductor. Agrega que, a pesar de encontrarse todas estas penas cumplidas y amparado en un beneficio legal para omitirlas, el Servicio de Registro Civil e Identificación, registró y MANTIENE VISIBLES hasta la fecha dichas ANOTACIONES PENALES en su Hoja de Vida del conductor, exhibiendo en detalle dichas condenas y sus consecuencias, lo que se contrasta con la última página del mismo documento, en la que, bajo el título “R U N / HOJA DE VIDA / 10321242-1 SIN ANTECEDENTES RNC CONDUCTOR”, se indica expresamente que no registra antecedentes en el Registro Nacional de Conductores, lo que confirma que, desde la perspectiva de dicho registro, deben estar omitidas sin existir información visibles como antecedente vigente. Expresa que, se vulnera su vida privada, al continuar

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Así, conforme lo previamente expuesto, esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso, es importante hace la distinción jurídica entre lo que es la eliminación de las anotaciones penales de la hoja de vida del conductor, por una parte, y la omisión de aquellas por la otra, ya que dependiendo de una u otra alternativa los efectos jurídicos son diferentes. CUARTO: Que, en efecto, tratándose de la eliminación de las anotaciones penales de la denominada hoja de vida del conductor, ello sólo sería posible si se da alguna de las hipótesis del artículo 217 del DFL n° 1 de 2009 que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de Tránsito, destacando que dicha norma indica que “Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley”. En consecuencia, desde esta perspectiva las anotaciones penales del recurrente no pueden ser eliminadas de la hoja de vida del conductor si aquellas no han sido eliminadas previamente del Registro General de Condenas, y sólo en esta parte es atendible la alegación de la recurrida, si efectivamente lo que se solicitara fuera la eliminación de las anotaciones de la hoja de vida del conductor. Sin embargo, lo solicitado por el recurrente no es la eliminación de sus anotaciones penales, sino que la “omisión” de aquellas de la hoja de vida del conductor, cuestión que resulta atendible, considerando que el correcto sentido y alcance del artículo 21 de la Ley N° 18.290, en concordancia con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8,

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don RICARDO CÉSAR QUIÑONES ELGUETA, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto este último deberá proceder a omitir del certificado de antecedentes de conductor del recurrente, las condenas singularizadas en su recurso, teniendo en consideración que para eliminar las anotaciones omitidas en dichos certificados el interesado deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra Titular María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Protección-4371-2025 (maf).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, cinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece RICARDO CÉSAR QUIÑONES ELGUETA, chileno, divorciado, conductor, cédula nacional de identidad N°10.321.242-1, domiciliado en Pasaje Landon 14 N°495, sector Costanera, comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección contra el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por el acto ilegal y arbitrario co

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