BRAZO MINERO SPA (MRA.)
Rol
32292-2022
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-910-2020, caratulados “Brazo Minero SPA”, seguidos en el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento, y se acogió de oposición a la solicitud de mensura “Energía 67 1 al 10”, deducida por Raúl Miguel Ángel Del Barrio Olivares, en contra de la sociedad Brazo Minero SPA y, en consecuencia, se declaró que el demandado no podrá mensurar dentro del perímetro de la concesión de exploración “Olimpo 22”. Habiéndose deducido recurso de apelación por la sociedad Brazo Minero SPA, la Corte de Apelaciones de Copiapó, por fallo de siete de junio de dos mil veintidós, confirmó la de mérito. En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente reclama que el
Fallo
fallo de siete de junio de dos mil veintidós, confirmó la de mérito. En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente reclama que el fallo impugnado infringió, en primer término, lo dispuesto en los artículos 58, 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, al desestimar el incidente de previo y especial pronunciamiento por haber hecho valer los mismos argumentos en folio 11, oportunidad en que pidió al tribunal no dar curso a la demanda, solicitud que fue rechazada el 8 de mayo de 2020, la que no fue impugnada oportunamente. Sin embargo, sostiene que la resolución mencionada rechazó la solicitud de Asesoría Integral San Agustín SPA, en orden a que se rechazase de plano la demanda, la que no generó el efecto de cosa juzgada porque fue efectuada por un tercero, no concurriendo la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y en la medida que la referida petición estaba enderezada a obtener un pronunciamiento in limine litis, a fin de que no se diese curso a la demanda, la resolución que la rechazó, no tiene el carácter de sentencia definitiva, ni de sentencia interlocutoria, sino tan solo de un auto. En segundo lugar, denuncia una errónea interpretación del artículo 61 N°1 del Código de Minería y vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, al conferir carácter auténtico a un simple documento privado, infringiendo los artículos 1.699 del Código Civil; 342 N° 2 y 6 del Código de Procedimiento Civil; 4°, inciso final, de la Ley N°20.886; 2° de la Ley N°19.799; y 2°, letra d) de la Ley N°20.886. A este respecto, argumenta que el tenor del artículo 61 N° 1 del Código de Minería, es claro, en el sentido de exigir que la copia del pedimento, al momento de ser acompañada a la demanda debe revestir o tener el carácter de auténtica, por lo que no se cumple con la exigencia legal si acompaña una copia simple no obtenida con los requisitos legales, por más que con posterioridad, por la vía de algún tipo de reconocimiento, esta pueda ser considerada como instrumento público en juicio. De este modo, el vicio denunciado en este capítulo consiste en que la sentencia, al conferir carácter auténtico a un documento que en conformidad a la ley en realidad no lo tiene, infringió las leyes reguladoras de la prueba y la hizo concluir que el actor habría dado cumplimiento a las exigencias legales impuestas por el artículo 61 N° 1 del Código de Minería, en circunstancias que la copia del pedimento acompañada no reviste el carácter de autorizada. En tercer lugar, alega una errónea interpretación del artículo 61 N° 1 del Código de Minería, en relación con el inciso primero del artículo 19 del Código Civil, la que hace consistir en que el sentenciador, no obstante reconocer que el croquis acompañado por el actor a su demanda es ilegible, al punto que antes de proveer la demanda le ord
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rol C-910-2020, caratulados “Brazo Minero SPA”, seguidos en el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento, y se acogió de oposición a la solicitud de mensura “Energía 67 1 al 10”, deducida por Raúl Miguel Ángel Del Bar
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