LUGO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, actuando por sí y a favor de doña Crisbel María Lugo Ortiz, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.684.175-2, domiciliados para estos efectos en Pje. René Graff 777, Comuna Villarrica, Región De La Araucanía, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representado por don Andrés Enrique Flisfisch Camhi, con domicilio en Avenida Del Valle Sur N° 614, Oficina 101, Ciudad Empresarial, Comuna De Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, por el Acto Ilegal y Arbitrario de fecha 03 de diciembre de 2025, que Rechaza Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero, con la intención de solicitar a su Señoría Ilustrísima adoptar las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Refiere que doña Crisbel María Lugo Ortiz, solicitó con fecha 14 de noviembre de 2025 ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, indicando que posteriormente la recurrente es notificada mediante correo electrónico con fecha 03 de diciembre de 2025, rechazando la solicitud de retiro de fondos de pensión, señalando lo siguiente: “[…]Estimado(a) LUGO ORTIZ CRISBEL MARIA De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, te informamos que después de haber analizado en forma exhaustiva los antecedentes adjuntos en la Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales Ley No 18.156, nuestra Fiscalía resolvió rechazar dicha solicitud. El motivo del rechazo es: 1.- La Constancia Electrónica de Cotizaciones 2 RAD/JM emitida por el Instituto Venezolano de lo
Fundamentos
fundamentos de derecho para descartarlo, agregando además un requisito que la ley no estipula, señalando que la conducta ilegal y arbitraria por parte de las recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política Nacional, por requisitos no establecidos, realizando interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado, en el entendido que la solicitud cumple con los extremos exigidos en el artículo 1 de la ley 18.156, actuando de forma caprichosa al rechazar el retiro de fondos de pensión, citando
Fallo
fallo pronunciado por la Corte Suprema en causa Rol 28.881-2022. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la acción arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, deducida en la Notificación de fecha 09 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de devolución de fondos de AFP Modelo, siendo que la solicitud cumple con lo señalado en la ley N°18.156 y modificada ley N°18.726, dando íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos e informado por la Superintendencia de Administraciones de Fondos de Pensiones, situación que la deja en completa vulnerabilidad e incertidumbre, ante un hecho completamente ilegal y arbitrario, señalando que, de la simple lectura del rechazo de parte de la administradora de fondos de pensiones argumentando genéricamente que el certificado de afiliación que se acompaña no es válido, no obstante, la normativa especial no realiza distinciones, siendo que solamente se limita en señalar que el técnico profesional extranjero se encuentre afiliado, sea a lo menos técnico y, que manifieste la voluntad de mantenerse afiliado a la seguridad social de su país de origen en el contrato de trabajo o en sus anexos, requisitos que en la especie se cumplen en su totalidad, afirmando que el sentido de la ley es claro al señalar que el técnico solo tiene que estar afiliado a la seguridad social de su país de origen, por lo que la recurrida desatiende su sentido literal, aunado al hecho de incorporar requisitos que
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C.A. de Temuco. Temuco, cinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, actuando por sí y a favor de doña Crisbel María Lugo Ortiz, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.684.175-2, domiciliados para estos efectos en Pje. René Graff 777, Comuna Vi
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