C.A. de Valparaíso

APONZA VALENCIA MARIA CRISTINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

54560-2023

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que deniega la solicitud de regularización migratoria, atendido que registra antecedentes penales en su país de origen, por lo que no cumple los requisitos del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes acompañados, consta que el Servicio Nacional de Migraciones otorgó el 14 de marzo de 2023 un plazo de diez días para subsanar la solicitud y seguidamente, el 15 de marzo del presente año, rechazó la petición de permanencia definitiva y dispone el abandono de la amparada, por lo que aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 308-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de María Cristina Aponzá Valencia, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de treinta días- para que presente documentos que subsanen las observaciones efectuadas. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 54.560-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 79060-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que deniega la solicitud de regu

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