1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BORMAN GROUP SPA/INMOBILIARIA KÖBERL SPA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que de los antecedentes de la causa se desprende que en audiencia de fecha 26 de junio de 2024 se confirió traslado de la excepción dilatoria y de la demanda reconvencional a la parte demandante, los cuales, por resolución de 15 de julio del mismo año, se tuvieron por evacuados en su rebeldía. En tal contexto, la alegación del recurrente, en orden a sostener que el término para evacuar el traslado comprendía hasta la continuación de la audiencia de estilo —fijada para el 22 de julio, esto es, 26 días después— no puede ser acogida, desde que dicho término no se supeditó a la fijación de la continuación de dicha audiencia, debiendo regir en tal sentido las reglas generales, sin que la naturaleza del procedimiento autorice a las partes a diferir unilateralmente el cumplimiento de sus cargas procesales. Además, por haber sido totalmente vencido y estimarse que no tuvo motivo plausible para alzarse, se impondrán las costas del recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 303 y 316 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la resolución de fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, que tuvo por evacuado el traslado de las excepciones dilatorias y demanda reconvencional conferidos al actor, en su rebeldía. Devuélvase. Rol Civil N°1001-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 303 y 316 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la resolución de fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, que tuvo por evacuado el traslado de las excepciones dilatorias y demanda reconvencional conferidos al actor, en su rebeldía. Devuélvase. Rol Civil N°1001-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que de los antecedentes de la causa se desprende que en audiencia de fecha 26 de junio de 2024 se confirió traslado de la excepción dilatoria y de la demanda reconvencional a la parte demandante, los cuales, por resolución de 15 de julio del mismo año, se tuvieron por evacuados en su rebeldía. En tal contexto, la alegación del recurrente

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