TORRES /SOCIEDAD FARMACEUTICA TRIDENTE SPA LTE
Rol
5718-2023
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento concursal tramitado ante el 16° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N°6448-2022, caratulado “Torres/Sociedad Farmacéutica Tridente Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de treinta de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de octubre del mismo año, que acogió la excepción de litis pendencia y, en consecuencia, rechazó la demanda de liquidación forzosa. 2°.-Que la Ley N°20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas establece un régimen recursivo restrictivo, admitiendo en su artículo 4° como únicas vías de impugnación los recursos de reposición, apelación y casación, precisando respecto a este último su procedencia en los casos y formas que señale la ley. Luego, en relación a las sentencias dictadas en los procedimientos de ejecución forzosa, en las cuales se haya acogido la oposición del demandado, el inciso primero del artículo 128 dispone: “De la sentencia definitiva. La sentencia definitiva que acoja la oposición del Deudor deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y, con ocasión de ella, cesará en sus funciones el Veedor. Contra esta sentencia procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en ambos efectos y gozará de preferencia extraordinaria para su inclusión a la tabla y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario” 3°.- Que el presente arbitrio es un recurso jurisdiccional extraordinario, dirigido a obtener la invalidación de la sentencia de segunda instancia que confirma el rechazo de la solicitud de ejecución forzosa, tras acogerse la oposición del demandado; en consecuencia, no puede sino concluirse que la situación fáctica de autos queda subsumida
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de octubre del mismo año, que acogió la excepción de litis pendencia y, en consecuencia, rechazó la demanda de liquidación forzosa. 2°.-Que la Ley N°20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas establece un régimen recursivo restrictivo, admitiendo en su artículo 4° como únicas vías de impugnación los recursos de reposición, apelación y casación, precisando respecto a este último su procedencia en los casos y formas que señale la ley. Luego, en relación a las sentencias dictadas en los procedimientos de ejecución forzosa, en las cuales se haya acogido la oposición del demandado, el inciso primero del artículo 128 dispone: “De la sentencia definitiva. La sentencia definitiva que acoja la oposición del Deudor deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y, con ocasión de ella, cesará en sus funciones el Veedor. Contra esta sentencia procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en ambos efectos y gozará de preferencia extraordinaria para su inclusión a la tabla y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario” 3°.- Que el presente arbitrio es un recurso jurisdiccional extraordinario, dirigido a obtener la invalidación de la sentencia de segunda instancia que confirma el rechazo de la solicitud de ejecución forzosa, tras acogerse la oposición del demandado; en consecuencia, no puede sino conc
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Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento concursal tramitado ante el 16° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N°6448-2022, caratulado “Torres/Sociedad Farmacéutica Tridente Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte d
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