GALLARDO/CALLEJAS
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, Sociedad de Servicios Técnico y Geológicos Geotec Boyles Bros S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa rol C-11692-2024 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, de fecha veinte de febrero del año recién pasado, que acogió la querella infraccional y la demanda civil interpuesta por Rigoberto Aliro Callejas Bordones y Juan Alberto Callejas Ramírez en contra de Jorge Gallardo Romero y la empresa Sociedad de Servicios Técnico y Geológicos Geotec Boyles Bros S.A. por las sumas de $16.856.000 a título de daño emergente, $85.997.066 a título de lucro cesante, y $1.500.000 a título de daño moral, condenándoseles solidariamente. Funda su apelación en cuatro agravios, el primero de ellos referente al daño emergente por el cual fue condenado, señalado en el
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia; el segundo agravio refiere al daño moral también señalado en el considerando noveno; el tercer agravio referido al error en la determinación del monto del lucro cesante; y el cuarto agravio lo centra en la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, y a una errada apreciación de la prueba e infracción de la sana crítica. SEGUNDO: Que respecto al primer agravio -referido al daño emergente- y el segundo agravio -referido al daño moral- que acusa el recurrente se centran en que el tribunal a quo no habría actuado como tribunal de derecho sino más bien como un tribunal de equidad, al utilizar en la sentencia -considerando noveno- los vocablos “justicia” y “prudencialmente” para condenar, respectivamente al daño emergente y al daño moral. TERCERO: Que es una cuestión no discutida en esta instancia que el día 21 de agosto de 2024 el conductor del camión placa patente DRDX-67 en dirección a Antofagasta, por la ruta B 400 a la altura del kilómetro 12, sector de curva con línea continua, perdió el control de su vehículo colisionando al Tracto Camión placa patente JZKC-59 y su rampla semirremolque (JN.7473-2), vehículo que circulaba por su pista en dirección a Calama. Producto de esta colisión se produjeron una serie de daños que fueron demandados en estos autos, ejerciéndose la pretensión solidariamente en contra de los demandados, respecto al daño emergente, desvalorización, lucro cesante y daño moral. CUARTO: Que respecto al daño emergente y siguiendo a la doctrina, ha sido definido como como cualquier disminución que experimenta el patrimonio de la víctima como resultado del siniestro o accidente, la pérdida del valor presente. En el caso de autos no hay discusión pues así queda de manifiesto con las fotos de fojas 37 a 39 y 44 y 45 que el remolque sufrió un daño real y efectivo y respecto al monto por el cual condena el tribunal aquel se encuentra ajustado a derecho según se desprende del documento (presupuesto) de fojas 93, que establece un monto de reparación de aproximadamente dieciséis millones de pesos, y de la declaración de la testigo a fojas 207 que estima los daños del semirremolque en la suma de veinte millones de pesos, por lo que la condena del tribunal en la suma de catorce millones de pesos más la suma de dos millones ochocientos cincuenta y seis mil pesos por el daño emergente no obedece a una justicia de equidad como reclama el recurrente, sino más bien a una justicia de derecho. QUINTO: Que, respecto al daño moral, ha sido conceptuado por la jurisprudencia como el pesar, dolor o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos. Se ha dicho también, que es aquel que proviene de toda acción u omisión que pueda estimarse lesiva a las facultades espirituales, a los afectos o a las condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad humana; en último término, todo aquello que signifique un menoscabo en los atributos o facultades morales
Fallo
fallo vicios que posibiliten su revocación. OCTAVO: Que, en consecuencia, estando la sentencia en alzada dictada conforme a derecho, se confirmará la misma. NOVENO: Que estimando esta Corte que la recurrente tuvo motivo plausible para litigar, no se le condenará al pago de las costas del recurso. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en la causa rol C-11692-2024 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, de fecha veinte de febrero del año recién pasado, que acogió la querella infraccional y la demanda civil interpuesta por Rigoberto Aliro Callejas Bordones en contra de Jorge Gallardo Romero y la empresa Sociedad de Servicios Técnico y Geológicos Geotec Boyles Bros S.A. por las sumas de $16.856.000 a título de daño emergente, $85.997.066 a título de lucro cesante, y $1.500.000 a título de daño moral, condenándoseles solidariamente, sin costas. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Rol 239-2025 (policía local) Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, Sociedad de Servicios Técnico y Geológicos Geotec Boyles Bros S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa rol C-11692-2024 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, de fecha veinte de febrero del año recién pasado, que acogió la que
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