CONSTRUCTORA BRYO LTDA/FUENTES
Rol
47658-2023
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Hugo Montenegro Díaz, en autos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°Civil-2870-2022 y acumulada N° Civil-403-2023, lo ha sido respecto de una resolución pronunciada por una Sala de la referida Corte, que confirmó aquella providencia de primer grado que negó lugar a tener por confeso a don Jorge Alejandro Olivia Carrasco de las posiciones 4, 5, 7 y 8, de la audiencia de 3 de enero de 2023 y confirmó también aquella que negó lugar a la petición de recurrente de aplicar una multa al absolvente de un sueldo vital o arresto por 30 días, ordenar al absolvente que conteste la pregunta que indica, suspender el pronunciamiento de la sentencia hasta que la confesión se preste y conceder un plazo a aquel para que consulte sus documentos. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Hugo Montenegro Díaz. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente Al escrito de folio N°63.155: Por acompañado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 47.658-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Hugo Montenegro Díaz. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente Al escrito de folio N°63.155: Por acompañado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 47.658-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el
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