JARAMILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Biobío, interponiendo un recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, a favor y en nombre de don Ricardo Ulises Jaramillo Ospino, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25398807, dictada con fecha 25 de julio de 2025 y notificada el 30 de marzo de 2026, a través de la cual se decreta la expulsión del territorio nacional de su representado y se le impone la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Expone que el reclamante, nacido el 09 de octubre de 1973, ingresó al país con el fin de escapar de la compleja situación política, económica y social imperante en Venezuela, arribando con la esperanza de construir un mejor futuro. Se señala que desde su llegada ha logrado insertarse sin mayores inconvenientes en la sociedad nacional, teniendo un importante arraigo social en la ciudad de Chillán. Señala que su representado realiza labores lucrativas con las que contribuye a la economía y desarrollo del país, y que conforma un núcleo familiar en Chile junto a su hermana, doña Yannieth Carolina Jaramillo Ospino. Asimismo, se hace presente que el recurrente no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni registra antecedentes penales en Chile, así como tampoco registra reiteración de infracciones migratorias. El reclamante argumenta que el acto administrativo vulnera el principio de juridicidad y adolece de falta de fundamentación. Se expone que la resolución impugnada se sustenta únicamente en un informe policial de fecha 08 de febrero de 2023, el cual da cuenta del ingreso irregular al país por un paso no habilitado, eludiendo el control policial. La autoridad consideró esta conducta de una gravedad tal q
Fundamentos
fundamentos de derecho establecida en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Por todo lo expuesto, la presentación finaliza solicitando que la acción de reclamación sea admitida a tramitación, sea acogida y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el acto administrativo por tener un carácter ilegal. Segundo: Que comparece don Manuel Espinoza Belmonte, abogado en representación, del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes, sosteniendo que la resolución exenta que determinó la medida de expulsión fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos de hecho y de derecho. En relación con los antecedentes de hecho, el informe señala que el reclamante ingresó a Chile por un paso no habilitado, situación que fue constatada por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chillán al verificar que el extranjero no registraba movimientos migratorios en el Sistema de Gestión Policial, conforme se detalla en el Informe Policial N° 242 de fecha 8 de febrero de 2023. Debido a este ingreso clandestino, el cual infringe el artículo 24 de la Ley de Migraciones sobre la forma de ingreso al país, el 26 de junio de 2025 el Servicio comunicó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión mediante el Oficio Ordinario N° 73614281. En dicha notificación, enviada al correo electrónico registrado, se le indicó expresamente al extranjero que disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos mediante la plataforma electrónica y acompañar todos los antecedentes para acreditar vínculos familiares o sustento económico. Sin embargo, la autoridad migratoria subraya que el extranjero no ejerció esta posibilidad, siendo esta la herramienta idónea para desvirtuar la medida, por lo que el 11 de julio de 2025 el caso fue procesado sin descargos. Finalmente, el 25 de julio de 2025, el Director Nacional dictó la Resolución Exenta N° 25398807 que dispuso la expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso al país por el lapso de cinco años. La medida fue notificada personalmente al recurrente por agentes policiales el 30 de marzo de 2026. Respecto a los fundamentos de derecho, el Servicio Nacional de Migraciones defiende que la resolución se ajusta al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, habiendo sido dictada dentro de la esfera de atribuciones conferidas legalmente al Director Nacional del Servicio mediante los artículos 157 N° 7 y 132 de la Ley N° 21.325, y el artículo 140 de su Reglamento. Argumenta que la expulsión se fundamenta en causales expresas, específicamente en el artículo 127 N° 1 de la Ley de Migración, en concordancia con la prohibición imperativa de ingreso del artículo 32 N° 3, la cual prohíbe el ingreso a quienes hayan accedido al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Añade que la imposición de una prohi
Fallo
fallo dictado en la causa Rol 43-2024, el cual fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema. Tercero: Que en primer término, cabe anotar que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone: “el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que en el presente caso, se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 25398807, de 25 de julio de 2025, dictada por el entonces Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, don Luis Eduardo Thayer Correa, que ordena la expulsión de don Ricardo Ulises Jaramillo Ospino por la causal prevista en el artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3, 126, 129, 132, 134, 135, 136, 141, 147 y 157 N° 7, todos de la Ley N° 21.325, basada en haber ingresado al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Quinto: Que en lo pertinente, el artículo 127 de la Ley N° 21.325 dispone: “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: N° 1 Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señ
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Chillán, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Biobío, interponiendo un recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, a favor y en nombre de don Ricardo Ulises Jaramillo Ospino, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio N
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