SIN INFORMACION

MARTÍNEZ / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO (DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES)

Rol

Fecha

5 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Nilo Díaz, abogado, en representación de doña Camila del Rosario Martínez Matus, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, fundada en que mediante Resolución Exenta N° 4329, de 16 de octubre de 2025, se rechazó la reposición administrativa deducida en contra del Decreto Alcaldicio N° 4193, de 8 de octubre del mismo año, que le impuso la sanción de destitución de su cargo como funcionaria municipal. Expone que dicha sanción se sustentó en el hecho de haber viajado al extranjero mientras se encontraba con licencia médica con reposo, lo que fue calificado por la autoridad como infracción al principio de probidad administrativa. Sin embargo, alega que el procedimiento disciplinario adoleció de graves vicios, entre ellos la vulneración del carácter secreto del sumario administrativo, la falta de consideración de sus descargos, la inexistencia de un término probatorio y la falta de fundamentación suficiente del acto administrativo. Sostiene que la conducta imputada no constituye una infracción grave a la probidad, por cuanto no existió mala fe, ni beneficio personal indebido, ni afectación al servicio, agregando que los hechos ocurrieron fuera del ejercicio de sus funciones, encontrándose suspendida la relación laboral por licencia médica. Asimismo, indica que su estado de salud mental —diagnosticado desde años anteriores— justificaba el viaje como una medida de recuperación, conforme a criterios sostenidos por la autoridad sanitaria. Añade que la decisión impugnada resulta desproporcionada, al aplicarse la máxima sanción disciplinaria sin ponderar circunstancias atenuantes tales como su irreprochable conducta anterior, buenas calificaciones y ausencia de sanciones previas, lo que, a su juicio, importa un ejercicio arbitrario e ilegal de la potestad disciplinaria. Finalmente, denuncia la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los nu

Fundamentos

motivos particulares, sin que se haya acreditado que tal desplazamiento respondiera a un propósito terapéutico autorizado o médicamente justificado, constituye un uso indebido de dicho beneficio, ajeno a la finalidad del reposo prescrito. Noveno: Que dicha conducta, en cuanto importa apartarse de los deberes de corrección y lealtad que rigen la función pública, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, configurando así una afectación de carácter grave al principio de probidad administrativa, lo que habilita a la autoridad para aplicar la medida disciplinaria de destitución dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general, criterio que ha sido igualmente sostenido en casos análogos en que se ha estimado que el uso indebido de licencias médicas para fines particulares, como viajes al extranjero durante el período de reposo, constituye una infracción grave que justifica la aplicación de dicha sanción (Corte Suprema, Rol N° 1444-2026). Décimo: Que, si bien la recurrente intenta justificar su actuar en razones de índole personal y de salud, tales alegaciones fueron conocidas y ponderadas en el procedimiento disciplinario, sin que corresponda a esta Corte, por esta vía cautelar, sustituir el criterio de la autoridad administrativa en la valoración de dichos antecedentes, en la medida que el acto impugnado aparece razonado y debidamente fundado. Undécimo: Que, asimismo, consta que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables, con respeto al derecho a defensa de la recurrente, analizándose los argumentos vertidos en sus descargos y en el recurso administrativo deducido, sin que se advierta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en su desarrollo que justifique acoger la presente acción, conclusión que se aviene con lo resuelto en la jurisprudencia citada precedentemente. Duodécimo: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el ejercicio de derechos fundamentales amparados por la acción de protección, la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Camila del Rosario Martínez Matus en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4359-2025 En San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se procedió a la vista del recurso con retardo, de conformidad con lo resuelto precedentemente con esta misma fecha. María Isabel Saavedra Reyes. relatora. San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Nilo Díaz, abogado, en representación de doña Camila del Rosario Martínez Matus, para interponer acción constitucional de

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