MP C/ IGNACIO ANTONIO FUENTES SEPULVEDA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que el tribunal a quo ha fallado correctamente la petición formulada por la defensa y esto lo ha sido, en primer término, porque el artículo 103 del Código Penal, es una disposición de carácter general que se refiere tanto a la prescripción de la acción penal como de la pena, no haciendo distinción en cuanto a si se trata de prescripción o media prescripción, de hecho, la media prescripción es la misma institución que la prescripción. Además, el mismo artículo 103 del Código Penal, señala cuáles son los puntos que se excluyen de tal norma, en su inciso final. Por otra parte, como también se ha indicado, el cómputo del plazo para la media prescripción están señaladas en el artículo 97 del código referido y siguientes, en especial, en el artículo 99 del Código Penal, al disponer que queda sin efecto el tiempo transcurrido para solicitar la media prescripción, si quien lo solicita ha sido condenado por crimen o simple delito, y tal como ha quedado de manifiesto en estrados, el encartado fue condenado en los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y siendo la última condena con fecha 25 de abril del año 2024, y entre esa fecha y el 15 de abril del año 2026, no ha transcurrido el tiempo de la media prescripción, resolviéndose, por la jueza a quo, conforme a los hechos y al derecho aplicable al caso. Por lo expuesto, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de fecha quince de abril de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES del Juzgado de Garantía de Temuco, que tuvo por quebrantada la pena sustitutiva y no hizo lugar a declaración de la media prescripción de la pena respecto del condenado IGNACIO ANTONIO FUENTES SEPÚLVEDA y, en consecuencia, ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de pena. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de fecha quince de abril de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES del Juzgado de Garantía de Temuco, que tuvo por quebrantada la pena sustitutiva y no hizo lugar a declaración de la media prescripción de la pena respecto del condenado IGNACIO ANTONIO FUENTES SEPÚLVEDA y, en consecuencia, ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de pena. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol N° Penal-548-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 5 y 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que el tribunal a quo ha fallado correctamente la petición formulada por la defensa y esto lo ha sido, en primer t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica