SIN INFORMACION

OCHOA GOMEZ GISELLE ROSA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, interpone recurso de protección en favor de Giselle Rosa Ochoa Gómez y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., y de la Superintendencia de Pensiones, por el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales bajo el amparo de la Ley N° 18.156. Explica que, la recurrente es de nacionalidad venezolana, prestó servicios en Chile, período durante el cual se le descontaron y enteraron cotizaciones previsionales, no obstante haber manifestado por escrito su voluntad de mantenerse afiliada al sistema previsional de su país de origen, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Señala que, el 16 de enero de 2026, ingresó solicitud de devolución de fondos previsionales ante AFP ProVida S.A., con preingreso N° 2679, acompañando los antecedentes que estimó pertinentes. Agrega que, el 19 de enero de 2026, la recurrida le comunicó por correo electrónico el rechazo de su solicitud, fundando el mismo en la falta de constancia de afiliación vigente debidamente apostillada en el país extranjero en que fue otorgada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, señalando además que el documento aportado correspondía a una constancia de cotización y no al documento requerido. Indica que, ante dicho rechazo, el día 21 de enero de 2026, dedujo reclamo administrativo ante la Superintendencia de Pensiones, acompañando nuevamente constancia de cotización por ser el único documento disponible para acreditar su afiliación al sistema de seguridad social venezolano, junto con carta explicativa que daba cuenta de la imposibilidad material de apostillar el documento en razón del cierre diplomático entre Chile y Venezuela. Expone que, el 05 de febrero de 2026, la Superintendencia de Pensiones le comunicó que para acreditar la cobertura en el país de origen exigida en la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.156, no bastaba un documento que señalara en forma genérica las cober

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por el recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A, por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Tercero: Que, las recurridas sostienen, que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haber acompañado el certificado vigente de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado o apostillado y además no siendo suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social, requiriéndose certificación específica de la autoridad previsional. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N° 9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: "b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obliga

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Giselle Rosa Ochoa Gómez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-1583-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, interpone recurso de protección en favor de Giselle Rosa Ochoa Gómez y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., y de la Superintendencia de Pensiones, por el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales bajo el amparo de la Le

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