KAREN ALEXCAR ROSAS MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, abogados, en favor y en representación de Karen Alexcar Rosas Moreno, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber declarado inadmisible su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar mediante Resolución Exenta N° 2600100088489 de 13 de febrero de 2026, e iniciar un procedimiento sancionatorio de expulsión, por el supuesto ingreso de la actora por un paso no habilitado. Actuación que consideran ilegal, por cuanto se funda en la ausencia de registro de ingreso al país atribuible exclusivamente a fallas estructurales del propio sistema de control fronterizo estatal, vulnerando con ello las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y además cuenta, con un arraigo familiar y profesional de más de seis años en el país. Sostienen que, la amparada ingresó a Chile el 22 de abril de 2018 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, solicitando el reconocimiento de la condición de refugiado el 11 de mayo de 2018, manteniéndose con visas temporales de solicitante de refugio prorrogadas sucesivamente. El 29 de agosto de 2024 salió del país con destino a Mendoza, Argentina, debiendo regresar el 3 de septiembre de 2024; sin embargo, por
Fundamentos
motivos de fuerza mayor no pudo abordar el vuelo de regreso, optando por retornar en taxi hacia el paso fronterizo Los Libertadores. El vehículo no fue controlado por Policía Internacional al ingresar a Chile, situación que la amparada desconocía completamente. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 10144 de 20 de marzo de 2025, se rechazó su solicitud de refugio. Ante ello, presentó solicitudes de residencia temporal que fueron declaradas inadmisibles por no constar registro de ingreso por paso habilitado. Al concurrir a dependencias de la PDI, se le ofreció como única alternativa la suscripción de una Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino N° 33706869, de 22 de septiembre de 2025, que la amparada suscribió no por reflejar la realidad, sino por ser la única opción que las autoridades le ofrecieron. Posteriormente contrajo matrimonio con el ciudadano chileno José Francisco Moraga Serrano, solicitando residencia temporal por reunificación familiar, la que fue declarada inadmisible el 13 de febrero de 2026. Sostiene que, la autoridad migratoria incurrió en un acto ilegal y arbitrario al declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar e iniciar y notificar un procedimiento sancionatorio de expulsión, toda vez que dicha resolución infringe el principio de interoperabilidad de la administración del estado, se sustenta en una falla del propio sistema estatal vulnerando el principio de confianza legítima, y tiene como fundamento el resultado de una falta de servicio de la Policía de Investigaciones de Chile, circunstancias que en su conjunto determinan la ilegalidad de lo actuado.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, se admita a trámite la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar; se deje sin efecto el procedimiento sancionatorio de expulsión iniciado el 24 de noviembre de 2025, se anule la declaración voluntaria de ingreso clandestino N° 33706869 y la tarjeta de identificación de extranjero infractor Folio N° 585016 y se enmiende el registro de ingreso de 3 de septiembre de 2024. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Cédula de identidad para extranjeros N° 26.310.490-0 de doña Karen Alexcar Rosas Moreno; 2) Hoja de identificación de pasaporte venezolano N° 187355067; 3) Timbre de ingreso a Chile de 22 de abril de 2018 y estampados de visa en pasaporte; 4) Certificados de registro de visa y estampados electrónicos; 5) Comprobante de reserva de pasaje aéreo Mendoza-Santiago para el 3 de septiembre de 2024; 6) Notificación N° 12.312 de 24 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones; 7) Resolución Exenta N° 10144 de 20 de marzo de 2025; 8) Comprobantes de solicitudes de residencia temporal N° 73151944 y N° 74732995; 9) Comunicación electrónica de 6 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones; 10) Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino N° 33706869 de 22 de septiembre de 2025; 11) Acta de inicio de proceso sancionatorio de expulsión de 24 de noviembre de 2025; 12
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, abogados, en favor y en representación de Karen Alexcar Rosas Moreno, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica