CASTRO GARCIA LEOPOLDO REINALDO/H.COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Leopoldo Reinaldo Castro García, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que, en sesión celebrada durante el mes de abril de 2026, rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado, de 35 años, cumple una pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, además de dos penas de 61 días de presidio menor, por los delitos de desacato, amenaza y maltrato habitual. Señala que el sentenciado inició el cumplimiento de su condena el 22 de mayo de 2024, con fecha de término prevista para el 1 de septiembre de 2026, y que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 13 de julio de 2025. Indica que mantiene calificación de conducta muy buena durante, a lo menos, los últimos seis bimestres, presenta bajo compromiso delictual, y no registra faltas al régimen interno ni sanciones disciplinarias en su hoja de vida penitenciaria, por lo que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios previstos en el Decreto Ley N°321, fue postulado por Gendarmería de Chile al referido beneficio. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud fundándose en consideraciones contenidas en el informe psicosocial, decisión que estima ilegal, por cuanto le impondría exigencias superiores a aquellas contempladas en la normativa vigente, particularmente al considerar como obstáculo necesidades de intervención pendientes, pese a presentar avances en su proceso de reinserción social. Sostiene que la libertad condicional constituye un modo particular de cumplimiento de la pena en libertad y que, conforme al Decreto Ley N°321 y su reglamento, basta para su otorgamiento que el condenado evidencie avances en su proceso
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna, cuya copia acompaña. A folio 6, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ordinaria N° 516-2026, de 21 de abril de 2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado Leopoldo Reinaldo Castro García. Dicha decisión se fundó en la evaluación psicosocial referida en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N°338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al haberse consignado que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, mantiene riesgo medio de reincidencia general y moderado en la valoración específica de riesgo de violencia hacia la pareja, presenta necesidades pendientes de intervención en factores de actitud y orientación procriminal, educación y empleo, además de características criminógenas asociadas a una deficiente resolución de conflictos, manejo inadecuado de la ira y conductas de agresión hacia la pareja, motivo por el cual la Comisión concluyó que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley N°321. SEGUNDO: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no aparece ilegal, desde que dicho órgano se encuentra facultado para conceder o denegar fundadamente el beneficio conforme al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su texto actualmente vigente, y que, al ejercer dicha atribución, debe ponderar el informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, previsto en el numeral 3° del artículo 2° del referido decreto ley y desarrollado en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N°338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. TERCERO: Que, conforme al informe de postulación psicosocial elaborado respecto del interno Leopoldo Reinaldo Castro García, se establece que no registra beneficios intrapenitenciarios, lo que impide observar su conducta extramuros. Asimismo, presenta riesgo medio de reincidencia general y riesgo moderado de violencia hacia la pareja, con necesidades medias en los factores de actitud y orientación procriminal, además de características con potencial criminógeno asociadas a déficit en la resolución de conflictos, descontrol de la ira y conductas de agresión hacia la pareja. El mismo informe consigna que debe mantenerse el monitoreo de los aspectos trabajados en la intervención especializada y que su estadio motivacional se encuentra en preparación para el egreso, antecedentes que fueron ponderados por la Comisión para estimar que el informe psicosocial
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Leopoldo Reinaldo Castro García en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, concurre al rechazo, teniendo especialmente presente las siguientes razones: 1°.- Que la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Ley Nº 321, órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición. En tal contexto, esta Corte sólo debe examinar si la decisión y fundamentos de la Comisión se ajustan a la ley y a los criterios de razonabilidad, para descartar cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, control que efectúa a través del análisis de los motivos fácticos y jurídicos que conducen al órgano a adoptar una determinada resolución. 2°.- Que en la especie la resolución de la Comisión recurrida cumple a cabalidad la exigencia de fundamentación que requieren los actos administrativos, pronunciándose sobre todos los requisitos contemplados en el artículo 2° del DL Nº 321
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Leopoldo Reinaldo Castro García, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Liber
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