FUNES VIDAL ROBINSON ARTURO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Robinson Arturo Funes Vidal, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que, en sesión correspondiente al primer semestre del año 2026, rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado, de 59 años de edad, cumple una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes; una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida; y una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, todas impuestas por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Señala que el sentenciado inició el cumplimiento de sus condenas el 19 de abril de 2017, con fecha de término prevista para el 15 de octubre de 2031, y que su postulación a la libertad condicional correspondía al 20 de marzo de 2026. Añade que ingresó al Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora el 10 de marzo de 2025. Indica que mantiene conducta calificada como muy buena durante, al menos, los últimos siete bimestres, y que su última falta al régimen interno de Gendarmería data del 26 de diciembre de 2011, por lo que estima cumplido el requisito de conducta intachable exigido por el Decreto Ley N°321. Agrega que el amparado hace uso del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 25 de febrero de 2026, concedido por Gendarmería de Chile mediante Oficio N°49-2026, antecedente que, a su juicio, da cuenta de avances efectivos en su proceso de reinserción social. Refiere que, pese a cumplir los requisitos legales y reglamentarios para acceder al beneficio, la Com
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna, cuya copia acompaña. A folio 6, informa el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, Región de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ordinaria N°231-2026 de 16 de abril de 2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado Robinson Arturo Funes Vidal. Dicha decisión se fundó en la evaluación psicosocial referida en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N°338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al haberse consignado que el interno presenta alto compromiso delictual, riesgo de reincidencia medio, trayectoria delictual, escalamiento delictivo, consumo problemático de sustancias, vinculación con pares criminógenos y que se encuentra aún en fase de preparación para el cambio, motivo por el cual la Comisión concluyó que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley N°321. SEGUNDO: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no aparece ilegal, desde que dicho órgano se encuentra facultado para conceder o denegar fundadamente el beneficio conforme al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su texto actualmente vigente, y que, al ejercer dicha atribución, debe ponderar el informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, previsto en el numeral 3° del artículo 2° del referido decreto ley y desarrollado en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N°338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. TERCERO: Que, conforme al informe de postulación psicosocial elaborado respecto del interno Robinson Arturo Funes Vidal, se establece que, si bien se consignan avances en su proceso intrapenitenciario, también presenta riesgo de reincidencia medio, que se encuentra aún en fase de preparación, y que subsisten necesidades de monitoreo e intervención asociadas al consumo de sustancias psicoactivas, área en la cual no ha sido partícipe de intervención intramuros. Asimismo, el informe identifica como factores relevantes su trayectoria delictual, el escalamiento delictivo, la previa vinculación con pares criminógenos y la necesidad de reforzar aspectos que permitan disminuir la probabilidad de recaída. CUARTO: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan expresamente las razones que fundamentan la negativa a otorgar el beneficio, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido la normativa legal precitada ni ha exigido condiciones prohibitivas o ajenas al marco del Decreto Ley N°321, sino que ha ejercido la atribución que le es propia a partir de an
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Robinson Arturo Funes Vidal en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, concurre al rechazo, fundado sólo en las siguientes razones: 1°.- Que la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Ley Nº 321, órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición. En tal contexto, esta Corte sólo debe examinar si la decisión y fundamentos de la Comisión se ajustan a la ley y a los criterios de razonabilidad, para descartar cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, control que efectúa a través del análisis de los motivos fácticos y jurídicos que conducen al órgano a adoptar una determinada resolución. 2°.- Que en la especie la resolución de la Comisión recurrida cumple a cabalidad la exigencia de fundamentación que requieren los actos administrativos, pronunciándose sobre todos los requisitos contemplados en el artículo 2° del DL Nº 321 respecto del amparado
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Robinson Arturo Funes Vidal, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, en contra de la Comisión de Libertad C
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