SIN INFORMACION

AGRICOLA Y FORESTAL SANTA MARTA LIMITADA CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil a la letra dispone que: “son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”. A su vez el artículo 188 del mismo código, expresa que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.”. 2°) Que, en este orden de ideas, la resolución objeto del recurso de apelación, que cita a una nueva audiencia de designación de peritos, se encuentra dentro de las resoluciones inapelables conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de un decreto que no altera la sustanciación regular del proceso, y también conforme al inciso final del artículo 326 del mismo texto legal, ya que dispone una diligencia probatoria; razón por la cual se resolverá en consecuencia. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y disposiciones legales citadas; se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Francisco Vera Aguilera, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución dictada el 24 de junio de 2025, por el Tercer Juzgado Civil de Concepción de los autos Rol N° C-1349-2025, que negó conceder el recurso de apelación en contra de aquella dictada el 16 de junio del mismo año 2025. Regístrese y archívese. Rol N° 1765-2025 Hecho Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil a la letra dispone que: “son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”. A su vez el artículo 188 del mismo código, expresa que: “

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