MARCANO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Aldo Luis Tovar Peña, empleado, en representación de Denny Javier Marcano Pino, venezolano, domiciliado en Pablo Nuchard Nº4841, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Máximo Pavez Cantillano, ambos domiciliados en Palascio La Moneda s/n, comuna de Santiago, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre el procedimiento sancionatorio expulsivo que se sigue en su contra. Pide que se acoja el presente arbitrio, ordenando emitir un pronunciamiento expreso y fundamentado, ordenando la regularización extraordinaria de su representado. Expone que el 17 de noviembre de 2024 ingresó a nuestro país por un paso no habilitado, autodenunciándose respecto de dicha conducta el 15 de enero de 2025 en el Departamento de la Policía Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley Nº21.325. Señala que ante ello se inició un procedimiento sancionatorio expulsivo, siendo notificado de aquello, ante lo cual presentó sus descargos el 29 de enero de 2025. Sin embargo, desde esa fecha no ha recibido una respuesta por parte de las entidades recurridas, lo que ha implicado una vulneración a la igualdad ante la ley y al debido proceso, especialmente al derecho a obtener una respuesta por parte de la autoridad dentro de un plazo racional y justo. Pide que se acoja en los términos descritos. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Subsecretaría del Interior, y refiere que el organismo competente para conocer sobre la materia es el Servicio Nacional de Migraciones, ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 Nº7 de la Ley Nº21.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Denny Javier Marcano Pino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°426-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Aldo Luis Tovar Peña, empleado, en representación de Denny Javier Marcano Pino, venezolano, domiciliado en Pablo Nuchard Nº4841, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Máximo Pavez Cantillano, ambos domiciliados en Palascio La Mon
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