SIN INFORMACION

JUAN ENRIQUE CASANGA VARAS CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece JUAN ENRIQUE CASANGA VARGAS, cédula de identidad N°14.103.069-8, quien cumple condena en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARICA e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Explica que el rechazo está fundado en las características de su personalidad, acerca de la conciencia del delito, de su gravedad y del mal causado, además señala que no cuenta con un espíritu “reinsertivo reevinculativo socialmente”, que si bien mantiene una conciencia del delito y del mal causado, refiere que se siente arrepentido por haber cometido el delito y que gracias a los talleres de intervención de los planes psicosociales ha logrado tener la conciencia de trabajar y cumplir con las normas que ordenan la sociedad con un “aptitud” de respeto hacia las normas y las leyes. Señala que lo expuesto y los argumentos dados por la Comisión son totalmente contradictorios y no se asemejan a su realidad alejándose de la objetividad, ya que la mayoría de los argumentos señalados y expuestos son idénticos en una modalidad de copiar y pegar. Adiciona que desarrolla actividades laborales del centro penal y que cuenta con una red de apoyo familiar y laboral y, por ende, a su juicio cumple con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 para el otorgamiento de la libertad condicional. Sostiene que la resolución impuesta con la comisión es anticonstitucional contraria a los derechos establecidos en la carta fundamental en cuanto al derecho a la libertad, pues dentro de la dogmática y en un sentido poco objetivo la recurrida lo ha privado de su derecho a la libertad, tornándose sus informes en unos totalmente cuestionable, ya que en ninguna instancia se volvió a evaluar su situación dejando estos informes cómo petrificados o de forma circular, pues estos son de años anteriores. Citando jurisprudencia al respecto Rol Corte 37-2019 de la Iltma. Corte de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, el recurso de amparo se interpone en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 9 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. CUARTO: Que la Comisión, en su informe señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que el postulante presenta una trayectoria delictiva reincidente, observándose conductas transgresoras que influyen en la persistente dificultad para reconocer a terceros como sujetos de derecho. Asimismo, hoy se observa un discurso orientado al deseo social, que no se condice de manera consistente con la elaboración reflexiva auténtica en torno al daño causado. Mantiene una tendencia a externalizar la responsabilidad de sus actos, lo que se observa en el funcionamiento cotidiano como en la comisión de delitos por los cuales cumple condena, observándose aún dificultades asociadas a una actitud rígida y resistente en la revisión de sus propios esquemas de pensamiento. Se observa una ambivalencia en la toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar ciertos aspectos conductuales que han insistido en su reincidencia, y, a pesar de señalar que mantiene apoyo familiar, no se logró concretar una entrevista presencial ni otro tipo de contacto de participación con su familia. Adiciona el informe que sólo se registra una visita durante el presente año, por lo que no se advierte un apoyo sostenido ni constante hacia el usuario que contribuya de manera significativa a su proceso de reinserción social. Dichos antecedentes, fueron debidamente analizados y ponderados por la Comisión, estimando que el postulante no cumplía con todos los requisitos necesarios para acceder a la libertad condicional pretendida, habida consideración a los antecedentes negativos ya referidos y de ello, se estimó por los comisionados que no cumplía el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley 321. Por la

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de de JUAN ENRIQUE CASANGA VARGAS en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 184-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece JUAN ENRIQUE CASANGA VARGAS, cédula de identidad N°14.103.069-8, quien cumple condena en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARICA e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Explica que el rechazo está fundado

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