SIN INFORMACION

CLAUDETTE MARUISSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce accion de amparo constitucional en favor de Claudette Maruisse y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100197358 de 15 de octubre de 2025, que declaró inadmisible y archivó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, por tener una orden de abandono vigente decretada por la Resolución Exenta N° 24357165 de 25 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria de conformidad con el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, por no cumplir los requisitos exigidos, específicamente por no presentar certificado de antecedentes penales vigente y debidamente legalizado, ni tarjeta única migratoria o última visa estampada en su pasaporte, y por registrar antecedentes penales negativos en Chile consistentes en delito contra la ley de propiedad industrial en causa RIT 3553-2021 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que, la amparada de nacionalidad haitiana, presentó solicitud de permanencia definitiva N° 51513884, con el objetivo de continuar su desarrollo profesional, personal y familiar en Chile. Agrega que, el recurrido notificó el rechazo de dicha solicitud fundándose en que la amparada contaría con una orden de abandono vigente, lo que constituiría una amenaza a su libertad ambulatoria y la dejaría en estado de incertidumbre e indefensión, pese a haber acompañado toda la documentación requerida. Sostiene que el acto es ilegal por vulnerar las disposiciones del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 y el principio de la unidad de la familia e interés superior del niño. Arguye, asimismo que la resolución impugnada carece de razonabilidad y proporcionalidad, configurando un acto arbitrario que restringe la libertad ambulatoria de la amparada sin que exista riesgo alguno para la seguridad nacional, el orden público ni los derechos de terceros. Añade que, la decisión se adoptó sin garantizar el debido proceso ni l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100197358 de 15 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible y archivó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, por tener una orden de abandono vigente decretada por la Resolución Exenta N° 24357165 de 25 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria de conformidad con el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, por no cumplir los requisitos exigidos. Tercero: Que, el recurrido informa, que la solicitud de regularización extraordinaria de la amparada fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24357165 de 25 de julio de 2024, por no cumplir los requisitos del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, al carecer de certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y registrar antecedentes penales negativos en Chile, y la posterior solicitud de residencia definitiva fue declarada inadmisible conforme al artículo 50 del Decreto N° 296, al mantener vigente dicha orden de abandono, sin que exista acto ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Quinto: Que, lo resuelto no considera que la actora tiene un arraigo social en el país, toda vez que reside en Chile al menos desde el 2018, según da cuenta la fecha de emisión de su cédula de identidad. Además, respecto a la alegación de la recurrida de que la amparada registra antecedentes penales negativos en Chile consistentes en delito contra la ley de propiedad industrial en causa RIT 3553-2021 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, dicha procedimiento terminó por sobreseimiento definitivo el 6 de noviembre de 2025, sin que consten anotaciones en su certificado de antecedentes penales acompañado en esta instancia. Sexto: Que, en este contexto, en lo relativo al certificado de antecedentes penales de país de origen, es un hecho público y notorio, reiteradamente reconocido por esta Corte, que los ciudadanos haitianos enfrentan dificultades objetivas y persistentes para obtener documentación oficial desde su país debido a la crisis institucional y administrativa que afecta el funciona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de en favor de Claudette Maruisse en contra de Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24357165 de 25 de julio de 2024, del referido servicio, que rechazó la solicitud de residencia regularización migratoria de la amparada conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y decretó la orden de abandono, debiendo reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 180 días a la amparada a fin de acompañar los antecedentes requeridos, sin tener en consideración la causa RIT 3553-2021 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, y posteriormente resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1558-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce accion de amparo constitucional en favor de Claudette Maruisse y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100197358 de 15 de octubre de 2025, que declaró inadmisible y archivó la solicitud de residencia definitiva de

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