OMAR RODRIGUEZ MORON CONTRA ILTMA.CORTE DE IQUIQUE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Abel Hidalgo Vega, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Omar Walter Rodríguez Morón y en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, por haber dictado la resolución de 25 de marzo de 2026, en el Rol Penal N° 146-2026, que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de dicha ciudad que había declarado la prescripción de la acción penal seguida en contra del amparado. Explica que su representado es investigado por supuestos delitos tributarios de los incisos 1° y 2° del numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario, cometidos el 12 de junio de 2015. Refiere que el Servicio de Impuestos Internos interpuso querella en marzo de 2018 y que recién en septiembre de 2025 el Ministerio Público formalizó la investigación. Expone que, tras presentarse las acusaciones por el Ministerio Público y el querellante en diciembre de 2025 y enero de 2026, ambos órganos solicitaron una pena concreta de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Indica que, ante tal solicitud, el ilícito se sitúa en la categoría de simple delito, por lo que el plazo de prescripción es de 5 años, término que se encontraba cumplido con creces al momento de la formalización. Manifiesta que, por ello, el Juzgado de Garantía de Iquique acogió su solicitud de prescripción de la acción penal el 5 de marzo de 2026, pero la Corte de Apelaciones de Iquique revocó dicha decisión bajo el argumento de que el tribunal de juicio oral no está vinculado a la pena solicitada por los acusadores y podría aplicar una sanción mayor,
Fundamentos
considerando la pena en abstracto y no en concreto. Reclama que este razonamiento es ilegal y constituye una amenaza a la libertad personal, pues valida una eventual ultra petita y mantiene vigente un procedimiento por hechos ocurridos hace casi 11 años. Solicita que se revoque la resolución recurrida y se declare prescrita la acción penal, disponiendo el sobreseimiento total y definitivo de la causa. Informando la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, solicita el rechazo de la acción de amparo. Manifiesta que la decisión se encuentra debidamente fundamentada en la normativa vigente y que los reproches de la defensa no configuran una ilegalidad en los términos del artículo 21 de la Constitución, sino que revelan una mera discrepancia con el criterio jurídico adoptado. Esgrime que la acción de amparo no es la vía idónea para discutir una resolución dictada por un tribunal legalmente constituido en ejercicio de sus facultades. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos en el recurso, no controvertidos por el tribunal informante, consta que el amparado fue formalizado el 29 de septiembre de 2025 por hechos que habrían ocurrido el 12 de junio de 2015 y que serían constitutivos de un delito previsto en el inciso 2° del numeral 4° del artículo 97 del Código Tributario. Asimismo, resulta pacífico que tanto el Ministerio Público como el Servicio de Impuestos Internos dedujeron acusación en diciembre de 2025 y enero de 2026, respectivamente, solicitando la imposición de una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. La controversia, en cambio, se centra en determinar si la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique el 25 de marzo de 2026, que revocó la declaración de prescripción de la acción penal, constituye un acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. TERCERO: Que a criterio del recurrente la lesión se produce porque al solicitar los acusadores una pena concreta de 4 años, el tribunal queda vinculado a dicha solicitud, lo que situaría el delito en la categoría de simple delito para efectos de la prescripción. Para la Corte recurrida, en cambio, en el marco de un juicio oral ordinario corresponde soberanamente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Abel Hidalgo Vega, abogado, en favor de Omar Walter Rodríguez Morón y en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 190-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Abel Hidalgo Vega, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Omar Walter Rodríguez Morón y en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, por haber dictado la resolución de 25 de marzo de 2026, en el Rol Penal N° 146-2026, que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de dicha ciudad que había
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