CARVALLO/SERICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Marie Ed-Lyne, y contra la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos de la recurrente garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, debido a la dilación excesiva en emitir el acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio. Que, las recurridas evacuaron su informe, luego se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema de 24 de junio de 1992, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, dispone que este se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Segundo: Que, de conformidad a lo señalado precedentemente, se advierte de los antecedentes que la omisión que se estima ilegal no se ha cometido en el territorio jurisdiccional de esta Corte, puesto que la recurrente tienen domicilio en la Comuna de Renca, región Metropolitana, razón por la que se concluye que los efectos de la omisión no se producirían en jurisdicción de este Tribunal de Alzada, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento acerca del fondo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza por incompetencia el recurso de protección interpuesto a en favor de Marie Ed-Lyne, y contra la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-528-2026. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso tacc Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Marie Ed-Lyne, y contra la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos de la recurrente garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la
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