SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON MARCO ASARIAS CISTERNA GOMEZ Y OTRA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que los documentos acompañados en esta instancia no permiten modificar lo resuelto, desde que ellos han sido agregados para efectos -según lo expresa el denunciado- de acreditar deficiencias en la citación despachada, al no señalar en forma concreta el lugar donde se habría producido la supuesta infracción, alegación que debe ser rechazada por cuanto aquella defensa no ha formado parte de la discusión del juicio, constituyendo una alegación nueva expuesta solo al momento de alegar la causa. En efecto, en el comparendo solo se negó haber realizado la captura que se denuncia y, en el recurso de apelación se insiste en el mismo reclamo y en la falta de prueba de haber sido sorprendido capturando especies en zona prohibida. 2°) Que, asimismo, cabe señalar que no sólo concurren los supuestos señalados en el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para que la denuncia constituya presunción de haberse cometido la infracción; sino que además se ha acompañado el informe técnico con posicionamiento satelital -relacionado al GPS de la embarcación- que permite situar a la nave realizando labores de pesca en zona exclusiva de embarcaciones menores a 12 metros, específicamente de lance el que sólo puede tener como objetivo la captura de especies biológicas. En tal caso, efectivamente correspondía al demandado probar que su posicionamiento en dicha zona obedecía a una razón distinta a la captura de especies, lo que no realizó al no haber rendido ninguna prueba sobre el particular. En este sentido, el infractor fue sorprendido, a través del sistema tecnológico de trazabilidad, capturando especies hidrobiológicas dentro de la primera milla reservada para embarcaciones de menor tamaño, configurándose la infracción por la que fue condenada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 47, 47 bis, 110, 112, 122 y 125, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 47, 47 bis, 110, 112, 122 y 125, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos ROL C-1237-2020, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, caratulado “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura/Cisterna”. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redactó la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 1187-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que los documentos acompañados en esta instancia no permiten modificar lo resuelto, desde que ellos han sido agregados para efectos -según lo expresa el denunciado- de acreditar deficiencias en la citación despachada, al no señalar en forma concreta el lugar donde se habría producido la sup
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica