SIN INFORMACION

FRANCYS MIGLEXIS ARAUJO TUA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, abogado, en representación de Francys Miglexis Araujo Tua, venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por no haber dictado a la fecha el decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalidad solicitado por la recurrente en 2024. Explica que el 5 de marzo de 2024 ingresó su solicitud de carta de nacionalización, habiendo realizado el pago íntegro y oportuno de la orden de pago respectiva y que, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso no ha recibido respuesta respecto del decreto que debe poner fin al trámite administrativo, existiendo una dilación excesiva de más de 2 años y 16 días sin un pronunciamiento de la autoridad. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia al remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública con los informes correspondientes, según consta en la documentación que acompaña. Solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de 30 días, con costas. Informando el Ministerio del Interior, solicita el rechazo de la acción. Confirma que los antecedentes de la recurrente ya fueron recibidos desde el Servicio Nacional de Migraciones y que se encuentra actualmente en tramitación, previo a la firma de la autoridad. Señala que estas solicitudes requieren un análisis exhaustivo dada su importancia jurídica y práctica, y que la demora no es caprichosa, sino que responde a un aumento exponencial de las peticiones. Manifiesta que entre los años 2022 y 2025 se ingresaron 163.629 solicitudes, lo que representa un incremento superior al 650% respecto al periodo anterior. Arguye que no existe afectación a derechos fundamentales, ya que la recurrente posee permanencia definitiva vigente y su cédula de identidad mantiene validez legal mientras se tramita la nacionalización, conforme al artículo 43 de la Ley N° 21.325. Se ordenó t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, lo denunciado consiste en la omisión de la recurrida en la emisión del Decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalidad solicitado el 5 de marzo de 2024 por la recurrente, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud. TERCERO: Que, sin embargo, del mérito de los propios antecedentes acompañados por la recurrente, aparece que el oficio por el cual el Servicio Nacional de Migraciones remitió el expediente de solicitud de Carta de Nacionalización al Ministerio del Interior es de fecha 26 de enero de 2026, es decir, que la omisión que se le reprocha a la autoridad recurrida es, a la fecha de interposición del recurso -22 de abril de 2026- inferior a 3 meses, siendo menor incluso al término de 6 meses invocado por la propia recurrente en virtud del artículo 27 de la Ley N° 18.880, de manera tal que no es posible calificar de ilegal o arbitrario su actuar, pues, por un lado, se encuentra dentro de los plazos previstos en la ley y, por otro, responde al hecho público y notorio que representa el aumento exponencial de las cargas de trabajo del Ministerio del Interior en materias migratorias en los últimos años. CUARTO: Que, aun obviando lo anterior, no se puede dejar de advertir que la presente no es la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por aquella, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que en forma previa a disponer cualquier medida cautelar o de tutela de derechos, el órgano jurisdiccional debe realizar siempre la ponderación de idoneidad, necesariedad y proporcio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Francys Miglexis Araujo Tua, en contra del Ministerio del Interior. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 235-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, abogado, en representación de Francys Miglexis Araujo Tua, venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por no haber dictado a la fecha el decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalidad solicitado por la recurrente en 2024. Explica que el 5 de marzo d

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