SIN INFORMACION

ASCANIO/MINISTRO DEL INTERIOR - SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Alexander San Judas Ascanio Quintero, venezolano, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por haber dictado el Decreto Exento N°438 de 3 de marzo de 2026, rechazando su solicitud de nacionalización por registrar un antecedente negativo en Chile, consistente en la existencia de la causa RUC N° 2201122004-9 por el delito de abuso sexual. Reclama que dicho antecedente no podía ser usado por la autoridad, toda vez que fue absuelto de dicha acusación mediante sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica el 11 de noviembre de 2023, la que incluso fue objeto de un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, el cual fue rechazado. Sostiene que la autoridad administrativa actúa de forma arbitraria al equiparar un proceso concluido sin condena con un antecedente penal negativo, vulnerando la presunción de inocencia y atribuyendo efectos jurídicos a hechos que no fueron probados en sede jurisdiccional. Manifiesta que la jurisprudencia nacional ha establecido que no se puede sustentar el rechazo de nacionalidad en

Fundamentos

motivos diversos a los del artículo 86 de la Ley 21.325, que se refieren únicamente a condenas, incurriendo en una discriminación arbitraria respecto de otros solicitantes en situaciones equivalentes. Solicita que se deje sin efecto el Decreto Exento N°438 y se ordene dar curso progresivo al trámite de nacionalidad, con costas. Informando el Ministerio del Interior, solicita el rechazo de la acción. Señala que el otorgamiento de la nacionalidad se trata de una concesión por gracia que el Estado otorga en razón del mérito del solicitante y no de una obligación reglada, por lo que la autoridad goza de un margen de libertad para analizar la conveniencia de su otorgamiento. Indica que, si bien el recurrente no posee una condena, la existencia de una investigación por un delito de la gravedad del abuso sexual de menores es un antecedente real y relevante que la Administración debe ponderar para evaluar la idoneidad del peticionario. Sostiene que el estándar de convicción de la autoridad administrativa no debe ser necesariamente el de "más allá de toda duda razonable" propio del derecho penal, y que el rechazo no constituye una pena ni vulnera la presunción de inocencia. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en el rechazo de la solicitud de nacionalización del recurrente, decisión que el Ministerio del Interior fundó en que existe registro de que el extranjero fue investigado por el delito de abuso sexual de menor de catorce años en la causa RUC N° 2201122004-9. TERCERO: Que, no ha sido controvertido por la autoridad recurrida que el recurrente fue absuelto de los hechos por los cuales fue investigado mediante sentencia definitiva firme y ejecutoriada de 11 de noviembre de 2023, la que también fue acompañada en esta instancia, sino que, en cambio, esgrime su facultad discrecional para analizar la conveniencia del otorgamiento de la nacionalidad, estimando que la circunstancia de haber sido investigado por un delito de abuso sexual lo hace indigno para acceder a tal beneficio. CUARTO: Que, para determinar la validez de tal fundamen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Alexander San Judas Ascanio Quintero, y en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°438 de 3 de marzo de 2026, dictado por el Ministerio del Interior, y se ordena a la autoridad recurrida retrotraer el procedimiento administrativo y continuar con el conocimiento y tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, con estricta sujeción a la ley y omitiendo considerar como impedimento negativo la causa penal RUC N° 2201122004-9, en la cual fue absuelto. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 213-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Alexander San Judas Ascanio Quintero, venezolano, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por haber dictado el Decreto Exento N°438 de 3 de marzo de 2026, rechazando su solicitud de nacionalización por registrar un antecedente negativo en Chile, co

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