/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado José Orlando Oñate Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de marzo de 2026, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán en causa RIT 35-2023, solo respecto de aquella parte que decide aplicar una pena unificada de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena del amparado, en su calidad de autor de dos delitos consumados de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente. Manifiesta que su representado se encuentra actualmente en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, cumpliendo diversas condenas. Dos condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán en causa RIT 119-2020, una de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y otra de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, ambos hechos perpetrados en la comuna de Bulnes el día 11 de diciembre de 2019; y, tres condenas impuestas por el mismo tribunal en causa RIT 35-2023, una de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, otra de 2 años de presidio menor en su grado medio, como autor de tráfico de pequeñas cantidades de droga, y una última de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, todos los hechos acaecidos en la comuna de Bulnes el día 29 de julio de 2020. Expone que, conforme a lo anterior, corresponden
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita el artículo 21 de la Carta Fundamental y desarrolla los requisitos exigidos por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales para su aplicación, esto es, pluralidad de sentencias condenatorias, posibilidad de juzgamiento conjunto y que las diversas sentencias condenatorias que se dicten contra un mismo imputado recaigan sobre hechos distintos. A continuación, argumenta cómo estos requisitos se cumplen respecto de su representado. Termina solicitando acoger el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución de fecha 20 de marzo de 2026 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, sólo respecto de aquella parte que decide aplicar una pena unificada de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena al amparado, en su calidad de autor de dos delitos consumados de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, acogiendo la petición original de la defensa, unificando las sentencias y aplicando una pena única de tres años y un día por los dos delitos indicados. 2°.- Que, al informar doña Claudia Montero Céspedes, jueza titular del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, expresa que en sala integrada por Claudia Montero Céspedes, María Paz González González, juezas titulares del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán y la jueza suplente Paola Rojas Labarca, el 16 de marzo del año en curso se celebró audiencia para debatir la solicitud de la Defensa del sentenciado Oñate Rojas, para efectos de unificar las penas que le fueron impuestas en los procesos judiciales causas RIT 119-2020 y 35-2023. Que, al resolver la petición de unificación de pena, se tuvo en consideración que la concretización de la sanción hipotética a imponer en un proceso de acumulación jurídica de penas por reiteración de delitos, conduce, efectivamente, a una pena más favorable, y en el caso de las infracciones a la Ley 20.000, dos delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga, al ser juzgados conjuntamente, se habría aumentado la pena en un grado, por lo que se radicaron en el rango temporal del presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo; y dentro de éste tramo la pena se unificó dentro del marco sancionatorio permitido, teniendo presente la no concurrencia de modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Y si bien Oñate Rojas había sido sancionado originalmente por esos ilícitos a 541 días de presidio menor en su grado medio y a 2 años de presidio menor en su grado medio, esto es, por un total de 1271 días, al proceder a la unificación de dichas penas, atendida la reiteración, la condena unificada siempre iba a ser mayor a las ya impuestas. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las
Fallo
fallo posterior, modificarlo, de oficio o a petición del interesado, a objeto de adecuarlo a lo expuesto. Que, de haberse sometido a un mismo juzgamiento sin duda la penalidad hubiera sido menos gravosa para el sentenciado, operación que conduce a una pena única inferior a las consideradas. Señala que la defensa solicitó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán citar a audiencia a los intervinientes con el objeto de debatir respecto de la unificación de las penas indicadas, petición que se debatió en la audiencia de fecha 16 de marzo de 2026. En dicha audiencia, como defensa se solicitó la aplicación de las siguientes penas: · Una pena única de 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor de dos delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y un delito consumado de tenencia ilegal de municiones. · Una pena única de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor de dos delitos consumados de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Que, mediante sentencia de 20 de marzo de 2026, el Tribunal procedió a la unificación de penas en los siguientes términos: “Que se hace lugar a la solicitud de unificación de penas planteada por la defensa del sentenciado José Orlando Oñate Rojas, cédula de identidad Nº10.553.360-8 ya individualizado; sólo en cuanto se decide que las penas que le han sido independientemente impuestas en las causas RIT 119-2020 y RIT 35-2023, se modifican y adecuan en una pena unific
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado José Orlando Oñate Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de marzo de 2026, dictada por el Trib
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica