SIN INFORMACION

PARRA GIL NOHELIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Tamara Alexis Farrah Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nohelis del Carmen Parra Gil, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100294974 de 3 de diciembre de 2025, que ordenó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima atentatorio de su libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional en mayo de 2023 por paso no habilitado, por no contar con la documentación necesaria para obtener visado consular ni pasaporte para realizar los trámites correspondientes. Señala que llegó a Chile cruzando el desierto desde Bolivia hasta el paso de Colchane, junto a sus hijos de 6 y 11 años, respectivamente, buscando mejores condiciones de vida para ellos. Indica que, desde su llegada al país, la amparada procuró establecerse para asegurar el bienestar de sus hijos y que, una vez logrado aquello, efectuó autodenuncia, quedando sujeta a control policial hasta la actualidad. Añade que no registra antecedentes penales en Chile ni en Venezuela, ni existiría reiteración de infracciones migratorias. Sostiene que la resolución recurrida afecta ilegalmente su libertad ambulatoria, desde que le impide permanecer y desplazarse en el territorio nacional, y que su fundamentación sería meramente formal, al no cumplir con las exigencias de juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad y motivación previstas en el artículo 7 de la Constitución Política de la República y en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Argumenta que el acto impugnado no pondera correctamente los criterios del artículo 129 de la Ley N°21.325, pues no explicita de qué manera la infracción migratoria habría generado una situación de peligro para el país o su estabilidad, ni considera la ausencia de antecedentes delictuales, la falta de reiteración de infracciones y, espec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la reclamante impugna la Resolución Exenta N°2500100294974, de 3 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del país y prohibición de ingreso por 5 años. La parte recurrente sostiene que el referido acto es ilegal por omitir el deber de fundamentación y ponderación de los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325. En particular, alega que la autoridad migratoria no tomó en cuenta su situación de arraigo familiar, toda vez que vive en Chile junto a sus 2 hijos menores de edad, quienes cuentan con residencia temporal por razones humanitarias y se encuentran insertos en el sistema escolar en la comuna de San Felipe, ni su conducta pretérita irreprochable, limitándose a sustentar la sanción en la sola circunstancia objetiva de su ingreso clandestino al país en mayo de 2023, lo cual, a juicio de la recurrente, transgrede el principio de proporcionalidad, el interés superior del niño y el respeto a la unidad familiar garantizado por la Constitución. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar su informe, defiende la legalidad del acto administrativo arguyendo que la expulsión es la sanción prevista por la legislación migratoria para el caso de ingreso por paso no habilitado, conforme a los artículos 32 N°3 y 127 N°1 de la ley de la materia. Subraya la autoridad que el procedimiento sancionatorio se inició formalmente el 15 de julio de 2025, fecha en la cual la actora fue notificada personalmente por funcionarios de la Policía de Investigaciones, otorgándosele un plazo legal de 10 días para formular descargos y acompañar antecedentes. En este sentido, la reclamada recalca que la interesada no hizo uso de dicha instancia administrativa, por lo que la resolución se dictó sobre la base de los antecedentes disponibles en ese momento, los cuales no daban cuenta de los vínculos de arraigo que hoy invoca en sede judicial, concluyendo que la medida es proporcional a la gravedad de haber eludido el control fronterizo. CUARTO: Que, por otra parte, resulta útil recordar que la nueva normativa sectorial relacionada con Migración y Extranjería, sobre la base de la despenalización del fenómeno migratorio, regula el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, sobre la base de la promoción, el respeto y la garantía de sus derechos, valorando la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. Asimismo, estableció diferentes categorías migratorias, por ingreso al territorio nacional por pasos habilitados y debidamente co

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100294974 de 3 de diciembre de 2025, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada y la prohibición de ingreso por 5 años, o disponer lo que esta Corte estime pertinente para el restablecimiento del imperio del derecho. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 15 de julio de 2025 la Policía de Investigaciones de Chile notificó personalmente a Nohelis del Carmen Parra Gil el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole el plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos, conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325. Señala que, según Informe Policial N°603 de 15 de julio de 2025, la amparada ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conducta que configura la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Agrega que la recurrente no presentó descargos dentro del plazo otorgado, por lo que la resolución fue dictada con los antecedentes existentes en poder del Servicio. Indica que, posteriormente, se dictó la Resolución Exenta N°2500100294974 de 3 de diciembre de 2025, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por estimar que su ingreso irregular vulneró los bienes jurídicos de protección de fronteras y de una migración segura, ordenada y regular. Añade que se le reservó el recurso especial previsto en el artículo 141 de l

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Tamara Alexis Farrah Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nohelis del Carmen Parra Gil, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100294974 de 3 de diciembre de 2025, que orden

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