HARO IGLESIAS, LUIS DAVID /TESORERIA REGIONAL DE AYSEN
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que los hechos invocados como vulneradores de derechos fundamentales son actualmente conocidos en un procedimiento ejecutivo especial y en el cual el afectado puede ejercer a cabalidad todos los mecanismos que la ley establece en resguardo de sus derechos, no correspondiendo servirse de esta vía constitucional para los fines que en él se plantean; y, conforme lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, el presente recurso de protección deducido en el escrito de fecha 29 de abril de 2026, por don Esteban Arévalo Díaz, en favor de don Luis Davis Haro Iglesias, en contra de la Tesorería Regional de Aysén. Regístrese. Rol N° 105-2026 (Protección).
Fallo
se resuelve: A lo principal y otrosíes: Vistos: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que los hechos invocados como vulneradores de derechos fundamentales son actualmente conocidos en un procedimiento ejecutivo especial y en el cual el afectado puede ejercer a cabalidad todos los mecanismos que la ley establece en resguardo de sus derechos, no correspondiendo servirse de esta vía constitucional para los fines que en él se plantean; y, conforme lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, el presente recurso de protección deducido en el escrito de fecha 29 de abril de 2026, por don Esteban Arévalo Díaz, en favor de don Luis Davis Haro Iglesias, en contra de la Tesorería Regional de Aysén. Regístrese. Rol N° 105-2026 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Con la cuenta del señor Relator, proveyendo la presentación de Folio 1, se resuelve: A lo principal y otrosíes: Vistos: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que los hechos invocados como vulneradores de derechos fundamentales son actualmente conocidos en un procedimiento ejecutivo especial y en el cual el afectado puede ejercer a cabalidad to
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