SIN INFORMACION

CARDOZO HERNANDEZ OTHONIEL SOFONIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don OTHONIEL SOFONÍAS CARDOZO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Latorre N.º 2347, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100037659 de fecha 20 de enero de 2026, y su consecuente Acta de Notificación de fecha 31 de marzo de 2026, mediante la cual se ordena la expulsión de su representado del territorio nacional y se dispone un impedimento de ingreso al país por el plazo de cinco años, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional señalando que el amparado ha sido objeto de la Resolución Exenta N.º 2600100037659, de fecha 20 de enero de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones y notificada personalmente el 31 de marzo de 2026, mediante la cual se ordenó su expulsión del país y se le impuso una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, debido a su ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado detectado mediante Informe Policial N.º 397 de fecha 04 de noviembre de 2024. Argumenta que, si bien ingresó por un paso no habilitado, carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Destaca que el ciudadano extranjero posee un profundo arraigo familiar sustentado en su calidad de padre de una adolescente menor de edad, individualizada como Ashlyn's Natalia Cardozo Mendoza, quien cursa estudios secundarios regulares en el Liceo Mario Bahamonde Silva de Antofagasta y depende de él para sustentarse en el país, encontrándose ambos insertos en las redes institucionales. Agrega además que cuenta con una oferta laboral formal para ejercer como barbero. En cuanto a los fundamentos de derecho, invoca la vulneración a la protección de la familia, el derecho a la reunificación familiar y al interés superior del niño, acusando que la medida impuesta resulta desproporcionada y atenta contra los principios recogidos en el artículo 4 y 19 de la Ley N.º 21.325, fracturando irremediablemente el núcleo familiar. Concluye solicitando a esta Corte que acoja la acción de amparo, restablezca el imperio del derecho, y deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 2600100037659 en todas sus partes. SEGUNDO: Que, informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el íntegro rechazo del recurso en todas sus partes, por considerar que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones legales y con estricto apego a la normativa migratoria. En cuanto a los antecedentes de hecho, el Servicio precisa que el amparado registró un ingreso clandestino al territorio nacional eludiendo el control policial, lo cual fue constatado mediante el Informe Policial N.º 397 de fecha 04 de noviembre de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que el extranjero fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en esa misma data, otorgándosele el plazo legal de diez días hábiles para formular sus descargos. Asegura que la persona extranjera no remitió a la Dirección Regional los antecedentes solicitados dentro del plazo establecido por la ley. Sostiene que, ante dicha inactividad, la autoridad administrativa ponderó los elementos exigidos por el artículo 129 de la Ley N.º 21.325 sobre la base de los antecedentes disponibles, evaluando la gravedad de la infracción, la ausencia de residencia regular, y la inexistencia en sus registros de vínculos fa

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, a la luz de los antecedentes expuestos, la controversia sometida a conocimiento y resolución de la Corte se circunscribe a determinar la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la Resolución Exenta N.º 2600100037659, de fecha 20 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. En este sentido, corresponde a esta judicatura evaluar si la imposición de la medida expulsiva resulta desproporcionada y arbitraria al prescindir de la valoración del arraigo familiar del amparado, el cual, ante la omisión de descargos en sede administrativa, no fue ponderado en la resolución impugnada. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes documentales allegados por las partes a la presente acción constitucional, es posible establecer como he

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Antofagasta, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don OTHONIEL SOFONÍAS CARDOZO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Latorre N.º 2347, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de l

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