1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FELIPE/CLÍNICA MEDS LA DEHESA S.P.A.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del Noveno, que se suprime. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos undécimo a duodécimo Tercero del

Fallo

fallo de nulidad que precede. 2°.- En atención a que no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permitieran imputar a la indemnización por años de servicio, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, corresponde acceder a la restitución reclamada por la trabajadora, por la suma de $1.584.330 que se solicita, monto que fue asentado en el considerando Tercero de la sentencia anulada, fue descontado en su oportunidad. 3°.- Que, se mantendrán las demás decisiones realizadas por la sentencia anulada y que se ha reproducido para estos efectos, por no haber sido afectadas por el recurso de nulidad acogido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. II.- Que SE ACOGE la demanda Subsidiara de despido injustificado, interpuesta por doña MARION ALEJANDRA FELIPE VARGAS, en contra de las demandadas, CLÍNICA MEDS LA DEHESA SPA. CENTRO DE IMÁGENES MEDS LTDA, SERVICIOS PROFESIONALES MEDS LA DEHESA SPA., SOCIEDAD MEDICINA EJERCICIO DEPORTE Y SALUD S.A., debiendo las demandadas pagar las siguientes prestaciones: - Recargo legal del 30%, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.086.997. III.- Que se cond

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos y citas legales, con excepción del Noveno, que se suprime. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos undécimo a duod

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