CONTRERAS RUIZ CRISTIAN ERNESTO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS 1) Comparece CRISTIAN ERNESTO CONTRERAS RUIZ quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en causa Rol de ingreso Penal-402-2026 de 20 de abril de 2026 emanada de la CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO, por la cual se confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Pitrufquén que en causa RIT 1708-2023, revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y ordenó el cumplimiento efectivo de 200 días de presidio menor en su grado mínimo. Explica que el 22 de mayo de 2024, el juzgado indicado condenó al amparado por el delito de conducción en estado de ebriedad, concediendo la pena sustitutiva de 266 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Sostiene que cumplió estrictamente con su obligación de presentarse ante el Centro de Reinserción Social (CRS) de Temuco el 3 de junio de 2024, dentro del plazo legal. No obstante, el informe del CRS acredita que el penado quedó en "lista de espera" debido a la falta de cupos en las entidades beneficiarias, así la ejecución material de la pena no se inició por causas exclusivamente imputables a la administración del Estado y no por desidia del sentenciado. Con fecha 17 de marzo de 2026, el Juzgado de Garantía de Pitrufquén revocó el beneficio basándose en el artículo 27 de la Ley 18.216, por la comisión de un nuevo delito en septiembre de 2025, sin embargo, dicha norma exige que el nuevo ilícito se cometa "durante su cumplimiento ", cuando el propio CRS el 17 de febrero de 2026 reconoce que el penado "mantiene pendiente el total de horas de condena", por lo cual, al no haber comenzado la ejecución por falta de plazas, no es posible hablar de quebrantamiento, pues este supone un proceso en curso, lo que no ocurre en la especie. Dicha resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones recurrida, y de esa forma validó una privación de libertad basada en una interpretación errónea y extensiva de la ley, vulnerándose el principio de confianza legítima,
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo, en cuanto a que el inicio administrativo de la sanción y el posterior quebrantamiento por la comisión de un nuevo delito en septiembre de 2025 configuran la hipótesis del artículo 27 de la Ley N° 18.216, no constituye una ilegalidad ni arbitrariedad, decisiones que se ajustaron a las exigencias de un procedimiento racional y justo, garantizando a las partes el ejercicio de los derechos procesales que la ley les reconoce. Indican que la decisión de revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en favor de la comunidad, se encuentra justificada, ya que se estableció que el proceso de cumplimiento se entiende iniciado desde que el plan de intervención es aprobado y el penado queda sujeto al control administrativo del CRS, por lo que la comisión de un nuevo delito en septiembre de 2025 configura la hipótesis de revocación del artículo 27 de la Ley 18.216, siendo la falta de cupo material una contingencia administrativa que no suspende el estado jurídico de penado en cumplimiento. Por lo cual la decisión se apoya en elementos normativos objetivos como en la evaluación de la conducta del sentenciado, quien volvió a delinquir estando vigente su sujeción al sistema de penas sustitutivas. En consecuencia, la acción de amparo no puede prosperar, al no configurarse una privación o amenaza ilegal de la libertad personal, sino el cumplimiento de una pena impuesta conforme a derecho. 3) Según el mérito de la acción deducida, lo discutido en estos antecedentes no es otra cosa que el grado de fundamentación que la ley reclama para la resolución impugnada, dictada en los márgenes del examen de los requisitos establecidos en el artículo 27° de la Ley 18.216, para dejar sin efecto la concesión de una pena alternativa por la comisión de un nuevo delito mientras se encuentra cumpliendo la pena sustitutiva, cuestión que escapa a esta Corte de Apelaciones revisar, sustituyendo al tribunal de apelación o incorporando una suerte de tercera instancia. Cabe destacar, en este margen, que la Corte recurrida adopta un enfoque diverso al que propone el impugnante, motivando su determinación sobre el análisis de los antecedentes reunidos en el expediente de primer grado, analizados en la resolución impugnada por medio de un recurso de apelación y lo expuesto en la vista de la causa, y cómo estos justifican la decisión de revocar una pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por quebrantamiento, exponiendo los fundamentos en la resolución impugnada. 4) En suma, aquello que la defensa alega como vulneración del derecho a la seguridad individual y libertad personal del amparado, no pasa de ser una diferencia de parecer y ponderación jurídica y fáctica respecto a la decisión adoptada por los recurridos, asunto que -como tal- no constituye ilegalidad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, sin costas el recurso de amparo de folio 1 y siguientes. Regístrese y archívese. N° Amparo-153-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS 1) Comparece CRISTIAN ERNESTO CONTRERAS RUIZ quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en causa Rol de ingreso Penal-402-2026 de 20 de abril de 2026 emanada de la CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO, por la cual se confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Pitrufquén que en causa RIT 1708-2023, revo
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