CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SALUD CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA/INSPECCION COMUNAL DEL T
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha quince de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT I-344-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida con Inspección Comunal del Trabajo de La Florida”, se resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo interpuesto por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida en contra de la Resolución Exenta N° 1316-9444/2024, de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, que confirmó las multas administrativas N° 1782/23/23-1, 3 y 4, cada una por 60 Unidades Tributarias Mensuales, y rebajó la multa N° 1782/23/23-2 a 36 Unidades Tributarias Mensuales, sin condena en costas. Contra dicho fallo recurre la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y subsidiariamente, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca, en forma principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales y con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en la errónea interpretación que efectúa el tribunal del inciso 2° del artículo 512 del Código del Trabajo, particularmente en cuanto a sus facultades para revisar el mérito, proporcionalidad y cuantía de las sanciones administrativas impuestas por la Inspección del Trabajo. Sostiene que el vicio se configura en el párrafo final del considerando octavo de la sentencia, que descarta la petición subsidiaria de rebaja de las multas por desproporción, señalando que, no habiendo corrección de las infracciones, no resulta posible acceder a ella. Argumenta que dicha conclusión confunde la facultad privativa del Director del Trabajo establecida en el artículo 511 del Código del Trabajo con la competencia jurisdiccional contemplada en el inciso 2° del artículo 512, la cual, en su lectura, no se encuentra circunscrita a causales específicas, sino que otorga al juez de letras del trabajo competencia plena para conocer como tribunal de instancia, pudiendo revisar tanto los hechos como el derecho, la calificación jurídica, la procedencia de las multas y, en caso de aplicarse, su cuantía, proporcionalidad, mérito y conveniencia. Esgrime que negar dicha competencia importa una infracción a los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución Política de la República, vulnerando los principios de juridicidad e inexcusabilidad, y a las normas de competencia contenidas en los artículos 1 y 108 del Código Orgánico de Tribunales y 420 del Código del Trabajo. Denuncia, asimismo, vulneración del artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Carta Fundamental, al privarse a su representada de un pronunciamiento sobre la proporcionalidad de las sanciones, todas aplicadas en su monto máximo legal sin justificación razonada de agravantes ni criterios objetivos. Recalca que se acompañaron numerosos antecedentes que permitían, a lo menos, rebajar prudencialmente la cuantía de las multas, considerando la naturaleza pública de la entidad y su proceso de cumplimiento normativo. Que la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que, de haberse interpretado correctamente la norma de competencia, el tribunal habría debido pronunciarse sobre la proporcionalidad y cuantía de las sanciones, ponderando los antecedentes aportados, lo que habría conducido a dejar sin efecto las multas o, en subsidio, a rebajarlas prudencialmente, solicitando en definitiva la invalidación del
Fallo
fallo recurre la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y subsidiariamente, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca, en forma principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales y con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en la errónea interpretación que efectúa el tribunal del inciso 2° del artículo 512 del Código del Trabajo, particularmente en cuanto a sus facultades para revisar el mérito, proporcionalidad y cuantía de las sanciones administrativas impuestas por la Inspección del Trabajo. Sostiene que el vicio se configura en el párrafo final del considerando octavo de la sentencia, que descarta la petición subsidiaria de rebaja de las multas por desproporción, señalando que, no habiendo corrección de las infracciones, no resulta posible acceder a ella. Argumenta que dicha conclusión confunde la facultad privativa del Director del Trabajo establecida en el artículo 511 del Código del Trabajo con la competencia jurisdiccional contemplada en el inciso 2° del
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha quince de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT I-344-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida con Inspección Comunal del Trabajo de La Florida”, se resolvió rechazar
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