SIN INFORMACION

CASTILLO MORON JORGE EDUARDO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Jorge Eduardo Castillo Morón, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro y/o devolución de fondos previsionales para extranjero, formulada al amparo de la Ley N°18.156, comunicado el 15 de enero de 2026. Expone que el recurrente solicitó ante la AFP recurrida, la devolución de los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual, invocando su calidad de profesional extranjero y acompañando antecedentes destinados a acreditar su afiliación a un régimen de seguridad social en Venezuela y su voluntad de mantener dicha afiliación. Señala que la Administradora rechazó la solicitud N°10868, indicando que no se acompañó certificado o constancia de afiliación válida, vigente y susceptible de validación, que acreditara afiliación a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile, con prestaciones a lo menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, durante todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada. Agrega que, además, se reprochó que el anexo acompañado contendría una doble manifestación de voluntad, al señalar que el afiliado mantendría afiliación a un sistema previsional extranjero y, a la vez, cotizaría en el sistema previsional chileno. Sostiene que dicho rechazo sería ilegal y arbitrario, porque del contrato y sus anexos se desprendería de manera clara e inequívoca la voluntad del actor de mantener su afiliación al sistema previsional extranjero, sin que el pago de cotizaciones en Chile pueda interpretarse como una renuncia a dicho régimen, sino como cumplimiento de obligaciones legales del empleador y como presupuesto para solicitar posteriormente la devolución. En c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, no existe discusión alguna en cuanto a la ocurrencia del acto que motiva la interposición del recurso de protección, esto es, que la Administradora de Fondo de Pensiones Plan Vital S.A. negó lugar a la petición de devolución de los fondos previsionales del actor. TERCERO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente que la Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En este contexto, Chile cuenta con un sistema que tiene por finalidad proteger a los ciudadanos frente a diferentes contingencias, como la salud, la vejez, el desempleo y los accidentes laborales, el que funciona a través de una estructura mixta, que incluye tanto entidades públicas como privadas, y que se financia principalmente mediante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y empleadores, además de aportes del Estado. CUARTO: Que, por otra parte, es útil señalar que el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros -personal técnico- existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N° 18.156 le permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y por lo tanto, no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador se en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jorge Eduardo Castillo Morón, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. y la Superintendencia de Seguridad Social. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre al rechazo teniendo únicamente presente que, a su entender, la materia discutida requiere un procedimiento de lato conocimiento y corresponde a las materias descritas en la letra c) del artículo 420 del Código del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1123-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Jorge Eduardo Castillo Morón, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que califica

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