ROSELINE JOSEPH/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Sofía Angélica Rodríguez Hidalgo, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en representación y en favor Roseline Joseph, en contra de la resolución dictada el 22 de abril de 2026 por la jueza del Juzgado de Garantía de Quillota, Nancy Amalia Riffo Zúñiga, por haber rechazado la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Actuación que considera ilegal, por cuanto existiendo antecedentes calificados que permitirían presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental de la amparada, la magistratura recurrida omitió suspender el procedimiento y ordenar el informe psiquiátrico correspondiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, el derecho a la protección de la salud y el derecho a un proceso racional y justo, garantizados en los artículos 19 N°s 3, 7 y 9 de la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile, por lo que solicita la acogida del recurso. En cuanto a los antecedentes, refiere la recurrente que el 6 de mayo de 2024 su representada fue formalizada como autora del delito de receptación de vehículo motorizado en causa RUC N° 2400507854-3, RIT 1113-2024, ante el Juzgado de Garantía de Quillota, decretándose en su contra las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional, las que se mantienen vigentes. El 22 de abril de 2026, en audiencia de preparación de juicio oral, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, acompañando para tales efectos un informe pericial psicológico de 15 de mayo de 2025, suscrito por el psicólogo clínico Mauro Barrientos Orloff, cuyas conclusiones dan cuenta de que la evaluada presenta una estructura de personalidad organizada a nivel “borderline”, con posibles quiebres en su juicio de realidad, tendencia a conductas impulsivas si
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 22 de abril de 2026 dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Quillota, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y despachó una orden de detención en contra de la amparada. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que el rechazo de la suspensión del procedimiento se fundó en que la imputada registra causas anteriores ante el mismo tribunal sin que en ninguna de ellas se haya decretado dicha suspensión; y que el único antecedente aportado es un informe psicológico de casi un año de antigüedad que describe características de personalidad sin concluir enajenación mental que permita presumir fundadamente la inimputabilidad de la amparada. Por otra parte manifiesta que la Ley N° 21.694 exige pluralidad de antecedentes calificados, requisito que no se cumple en la especie, agregando que la orden de detención se despachó conforme al artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal, al no asistir injustificadamente a una audiencia estando válidamente notificada. Cuarto: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, norma que, en lo pertinente dispone: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido (…)”. Quinto: Que, del mérito del antecedente tenido a la vista por la magistrada al momento de resolver, consistente en el informe pericial psicológico de 15 de mayo de 2025, se logra concluir que la decisión cuestionada por la defensa no es ilegal, pues se dictó valorando adecuadamente la insuficiencia del antecedente presentado para acreditar una posible inimputabilidad por enajenación mental de la imputada, motivo por el cual, se rechazará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución dictada con fecha 22 de abril de 2026, ordenando al Juzgado de Garantía de Quillota oficiar al Hospital Psiquiátrico Salvador, al Hospital Philippe Pinel o al establecimiento que se determine, para la práctica del examen psiquiátrico prescrito en el artículo 458 del Código Procesal Penal, suspendiéndose el procedimiento hasta la recepción de dicho informe y dejándose sin efecto la orden de detención despachada en contra de la amparada. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó el informe pericial psicológico de 15 de mayo de 2025, suscrito por el psicólogo clínico Mauro Barrientos Orloff. A folio 4, informa Nancy Amalia Riffo Zúñiga jueza del Juzgado de Garantía de Quillota, da cuenta de los antecedentes de la causa RIT 1113-2024, RUC 2400507854-3, señalando que esta se inició el 6 de mayo de 2024 con audiencia de control de detención respecto de Roseline Joseph, de nacionalidad haitiana, formalizada por el delito de receptación de vehículos motorizados previsto en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, quedando sujeta a las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal. Expone que durante la tramitación de la causa la imputada incurrió en reiteradas incomparecencias a las audiencias programadas, las que derivaron en el despacho de sucesivas órdenes de detención con fechas 1 de septiembre de 2025, 25 de novi
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Sofía Angélica Rodríguez Hidalgo, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en representación y en favor Roseline Joseph, en contra de la resolución dictada el 22 de abril de 2026 por la jueza del Juzgado de Garantía de Quillota, Nancy Amalia Riffo Zúñiga, por h
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