SIN INFORMACION

CARVALLO BRITO CARLOS ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, los abogados Kevin Miguel Tamayo Díaz y Daniel David Vivas deducen acción de amparo en favor de Carlos Alejandro Carvallo Brito, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N° 40582, de 05 de noviembre de 2024, que ordena la expulsión del territorio nacional del amparado y dispone una prohibición de ingreso al país por 25 años, notificada por la Policía de Investigaciones el 05 de febrero de 2025. Expone que el amparado ingresó al país por paso no habilitado en el año 2019, que fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de microtráfico ilegal de estupefacientes, pena que cumplió íntegramente bajo la modalidad sustitutiva de libertad vigilada simple, con egreso certificado y riesgo de reincidencia calificado como muy bajo. Sostiene que la medida de expulsión es ilegal y arbitraria, vulnerando el debido proceso, el principio de proporcionalidad y el principio non bis in idem, y que su ejecución afectaría gravemente el interés superior de su hijo de nacionalidad chilena, nacido el 07 de enero de 2025. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que la Resolución Exenta N° 40582 fue dictada por autoridad competente con estricto apego a la normativa migratoria vigente, al configurarse respecto del recurrente la causal de expulsión contemplada en el artículo 127 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 5, ambos de la Ley N° 21.325, por haber sido condenado como autor del delito de microtráfico ilegal de estupefacientes. Agrega que el extranjero fue debidamente notificado del inicio del procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N° 43031 de fecha 14 de agosto de 2024, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, derecho que no ejerció, y que al momento de resolver no se contaba con antecedentes que acreditaran vínculos familiares con hijos o cón

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una garantía destinada a restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 40582, de 05 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del territorio nacional del amparado y dispone una prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años, estimándose que dicho acto resulta desproporcionado por no haberse ponderado debidamente, al momento de fijar dicho plazo, las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, tornando la medida en desproporcionada y vulneratoria de la libertad ambulatoria del amparado. Tercero: Que el recurrido informa, en síntesis, que el amparado ingresó al país por paso no habilitado el año 2019, que fue condenado como autor del delito de microtráfico ilegal de estupefacientes, circunstancia que configura la causal de expulsión del artículo 127 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325; que fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N° 43031 de fecha 14 de agosto de 2024, sin que presentara descargos dentro del plazo otorgado; y que la prohibición de ingreso de 25 años se ajusta al máximo legal contemplado en el artículo 136 N° 1 de la misma ley para la causal en que incurrió el extranjero, habiéndose ponderado las circunstancias del artículo 129 en el considerando 7° de la resolución impugnada, por lo que se solicita el rechazo del recurso. Cuarto: Que, de acuerdo a los antecedentes de autos, el amparado no registra antecedentes delictuales distintos a la condena que funda la expulsión, no registra reiteración de infracciones migratorias, y que al momento de resolver no se acreditaron vínculos familiares con hijos o cónyuge chilenos. Sin embargo, tales circunstancias, lejos de justificar la aplicación del plazo máximo de 25 años, evidencian que se trata de una persona que cometió un único ilícito de gravedad relativa - microtráfico de pequeñas cantidades—, cumplió íntegra y satisfactoriamente la pena sustitutiva impuesta. Quinto: Que, al carecer la resolución impugnada de una justificación suficiente que explique por qué dichas circunstancias conducen precisamente al extremo superior del rango legal de duración de la prohibición de ingreso decretada, dicha fijación resulta desproporcionada, vulnerando la libertad ambulatoria cautelada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, motivo por el que se acogerá el presente recurso en dicho extremo, rebajándose la referida prohibición de la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y los artículos 129 y 136 de la Ley N° 21.325, se acoge, sin costas la acción de amparo deducida en favor de Carlos Alejandro Carvallo Brito, sólo en cuanto, se deja sin efecto el numeral 5 de la Resolución Exenta N° 40582, de 05 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto fija una prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años, rebajándose a 5 años, debiendo dicho Servicio, dictar una nueva resolución conforme a lo ordenado precedentemente. Se previene que la Ministra interina Leonor Cohen Briones estuvo por acoger íntegramente el recurso, por estimar que la aplicación de la causal invocada por el recurrido es inidónea para fundar la expulsión atendido que se trata de un simple delito cuya penalidad se ha acreditado como cumplida, y en el tiempo intermedio el amparado ha sido padre de una niña chilena, consideraciones que tornan ilegal la medida por desproporcionada. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1528-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, los abogados Kevin Miguel Tamayo Díaz y Daniel David Vivas deducen acción de amparo en favor de Carlos Alejandro Carvallo Brito, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N° 40582, de 05 de noviembre de 2024, que ordena la expulsión del te

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica