JULCE CARRIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Julce Carrier, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°190935 de 24 de julio de 2017, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, afectando ilegalmente –según indica- su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado solicitó residencia temporal con el objeto de regularizar su situación migratoria, establecerse en Chile y continuar desarrollándose en el ámbito personal, profesional y familiar. Señala que la autoridad rechazó dicha solicitud por estimar que no remitió documentación que acreditara la actividad o sustento económico que realiza en el país. Sostiene que tal fundamento sería erróneo, toda vez que el amparado cuenta con documentación destinada a acreditar su actividad y sustento económico, particularmente certificado de vigencia laboral y certificado de cotizaciones de Fonasa. Agrega que, pese a cumplir con los requisitos necesarios para su regularización, la decisión administrativa lo dejó en una situación de incertidumbre e indefensión, al rechazar su solicitud y disponer su abandono del territorio nacional. Alega que la resolución recurrida vulnera su libertad ambulatoria, en cuanto le impide residir y permanecer en Chile, y que fue dictada sin garantizarle debidamente el derecho a defensa ni un procedimiento racional y justo, pese a que habría presentado la documentación solicitada por el Servicio. Afirma que la autoridad migratoria debe ejercer sus facultades con sujeción a la ley, con razonabilidad, proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales de las personas extranjeras. Argumenta que el acto impugnado vulnera el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 y que la medida resulta desproporcionada, pues no existirían bienes jurídicos como la seguridad nacional, el orden público, la salud o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente acción constitucional se impugna la Resolución Exenta N°190935 de 24 de julio de 2017, dictada por el entonces Departamento de Extranjería y Migración, que rechazó la solicitud de residencia temporal de Julce Carrier y dispuso su abandono del país, fundada en que no habría acreditado la actividad o sustento económico que realizaba en Chile. El recurrente reclama que dicha decisión es ilegal, por cuanto sostiene que la autoridad no habría ponderado adecuadamente su situación migratoria ni los antecedentes relativos a su actividad laboral y medios de subsistencia, lo que habría determinado un rechazo desproporcionado de su solicitud y la consecuente orden de abandono. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar la continuación del procedimiento de regularización migratoria. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el amparado solicitó residencia temporal el 17 de enero de 2017, bajo la vigencia del Decreto Ley N°1.094 y su Reglamento, y que, mediante Oficio Reservado N°2567 de 12 de julio de 2017, la Policía de Investigaciones comunicó que su empleador se desistió del contrato de trabajo que servía de antecedente a la solicitud. Agrega que, al no existir vínculo laboral vigente, el amparado dejó de cumplir el requisito habilitante para obtener la residencia sujeta a contrato, por lo que la solicitud fue rechazada conforme al artículo 63 N°4 del Decreto Ley N°1.094, disponiéndose su abandono del país como consecuencia legal del rechazo, en los términos del artículo 67 del mismo cuerpo normativo. TERCERO: Que, asentado lo anterior, no se advierte ilegalidad en la resolución impugnada, desde que fue dictada bajo la vigencia del Decreto Ley N°1.094, por autoridad competente y con fundamento en una causal expresamente prevista en la normativa entonces aplicable, esto es, el artículo 63 N°4 del citado cuerpo legal, al haberse perdido el antecedente laboral que servía de sustento a la residencia temporal solicitada. CUARTO: Que, los antecedentes incorporados por el recurrente en esta sede no resultan suficientes para desvirtuar la causal de rechazo invocada por la autoridad, desde que no permiten tener por acreditada la subsistencia del vínculo laboral que servía de fundamento a la residencia temporal solicitada, ni dan cuenta de un arraigo laboral efectivo y actual capaz de alterar la conclusión administrativa adoptada. En consecuencia, tales elementos no permiten establecer que, al momento de resolverse su solicitud, el amparado cumpliera con el requisito esencial de la categoría migratoria impetrada. QUINTO: Que, en consecuencia, no aparece que la autoridad haya actuado fuera de su competencia, infringido el procedimiento legalmente previsto o prescindido de los presupuestos normativos vigentes al momento de dictar el acto recurrido. Por ello, la sola discrepancia del recurrente con el mérito de la decisión administrativa no configura una ilegalidad susceptible de ser
Fallo
Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°190935 de 24 de julio de 2017, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, y continuar con el procedimiento de regularización migratoria, a fin de regularizar su situación, o adoptar las medidas que esta Corte estime pertinentes para corregir la vulneración denunciada. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Julce Carrier solicitó residencia temporal el 17 de enero de 2017, época en que se encontraba vigente el Decreto Ley N°1.094 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°597. Señala que, mediante Oficio Reservado N°2567 de 12 de julio de 2017, la Policía de Investigaciones de Chile informó al entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior que el empleador del amparado se desistió del contrato de trabajo que servía de antecedente a su solicitud. Indica que, por tal motivo, el amparado no cumplía suficientemente con los requisitos exigidos por la legislación de extranjería para residir en Chile bajo la modalidad solicitada, toda vez que la residencia sujeta a contrato dependía de la existencia de un vínculo laboral vigente y efectivo. En ese contexto, explica que el rechazo se fundó en el artículo 63 N°4 del Decreto Ley N°1.094, que ordenaba rechazar las solicitudes de quienes no cumplieran los requisitos habilitantes para obtener el beneficio impetrado. Agrega que, en consecuencia, se dictó la Resolución Exenta N°190935 de 24 de julio de 2017,
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Julce Carrier, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°190935 de 24 de julio de 2017, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso s
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