SIN INFORMACION

BELTRAN VALLEJOS RENNY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Renny Beltran Vallejos, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100223195, de fecha 14 de abril de 2026, mediante la cual dicho servicio rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispone orden de abandono del país en el plazo de 10 días y aplica de forma accesoria prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente por visa otorgada y que, con motivo del vencimiento de dicha visa, solicitó el beneficio de residencia definitiva. Señalan que con fecha 14 de abril de 2026 fue notificado de la Resolución Exenta N°2600100223195, que rechaza dicha solicitud y dispone su abandono del país, fundándose en que el amparado registra antecedentes negativos por los delitos de: oponerse a la acción de la autoridad pública o sus agentes, en causa RIT 2885-2021 RUC 2100412238-8, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago; y abuso sexual sin contacto a menor de 14 años y amenazas simples contra personas y propiedades, en causa RIT 4213-2023 RUC 2300659621-5, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Alegan que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, toda vez que el argumento utilizado para fundar el rechazo se basa en antecedentes que han quedado extintos. En efecto, indican que respecto de la causa RIT 2885-2021 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2022 que declaró prescrita la sanción impuesta, sobreseyendo total y definitivamente la causa por haberse extinguido la responsabil

Fundamentos

fundamentos de derecho el artículo 19 N°7 letra a) y el artículo 21 de la Constitución Política de la República; el artículo 7 de la Ley N°21.325, que establece el principio de migración segura, ordenada y regular; el artículo 3 ordinales 1° y 3° del mismo cuerpo legal, relativos a la protección de los derechos humanos de personas extranjeras y a la garantía de un procedimiento racional y justo no discriminatorio; y el artículo 129 de la Ley N°21.325, que enumera los factores que la autoridad debe considerar antes de disponer una orden de abandono. Cita asimismo jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en causas Rol N°235626-2023, Rol N°Criminal-183442-2023 y Rol N°Criminal-11614-2024, así como lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Iquique en causa Rol Amparo-272-2024, confirmada por la Corte Suprema, en el sentido de que resulta desproporcionado sancionar a un extranjero con orden de abandono fundada en antecedentes extintos o ya purgados. Concluye solicitando que esta Ilustrísima Corte tenga por interpuesto el recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100223195 de fecha 14 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordene dejar sin efecto dicha resolución respecto de Renny Beltran Vallejos, y disponga que el Servicio Nacional de Migraciones realice una nueva revisión documental y decida conforme a derecho la solicitud de permiso de residencia definitiva presentada por el amparado. A folio 8, evacúa informe Paulina González Olea, abogada, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que con fecha 28 de agosto de 2023, Renny Beltran Vallejos presentó solicitud de residencia definitiva mediante ID de Trámite N°67310973, y que en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos para residir en el país, por cuanto registra antecedentes negativos por los delitos de oponerse a la acción de la autoridad pública o sus agentes, en causa RIT 2885-2021 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, y abuso sexual sin contacto a menor de 14 años y amenazas simples, en causa RIT 4213-2023 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que mediante notificación de fecha 13 de enero de 2026 se comunicó al extranjero las razones de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes, y que habiéndose cumplido dicho plazo, no fue posible desvirtuar los fundamentos de la autoridad, procediéndose al rechazo mediante la Resolución Exenta N°2600100223195 de fecha 14 de abril de 2026. Sostiene que la resolución impugnada se encuentra fundada en lo dispuesto en el artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, que permite rechazar solicitudes de residencia a quienes registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, y que la orden de abandono constituye una consecuencia legal imperativa conforme al artículo 91 inciso 4° de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Renny Beltran Vallejos en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100223195, de 14 de abril de 2026, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo correspondiente y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, considerando lo resuelto y los antecedentes hechos valer en esta sede. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1509-2026. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Renny Beltran Vallejos, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100223195, de fecha 14 d

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