SIN INFORMACION

PAUL JEALINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Jealine Paul, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24549273 de 3 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Exponen que la amparada ingresó a Chile por vía aérea, impulsada por la grave crisis económico-social que afecta a Haití, con el propósito de establecerse en el país, regularizar oportunamente su situación migratoria e incorporarse laboralmente, logrando insertarse en el mercado de trabajo pocos días después de su arribo. Señalan que, en ese contexto, presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones bajo N°22035947, procedimiento que culminó con la resolución recurrida, fundada en no haber remitido copia del comprobante de pago de multa por residir en el país con permiso de residencia vencido, requisito que la autoridad estimó necesario para el otorgamiento del permiso solicitado, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sostienen que dicho incumplimiento no obedeció a una negativa o desinterés de la amparada, sino a una imposibilidad material derivada de fallas técnicas del sistema institucional. Explican que, tras ser notificada electrónicamente el 24 de abril de 2024 del requerimiento asociado al pago de la sanción, intentó de buena fe efectuar el pago a través de la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, pero esta no se encontraba operativa, impidiéndole completar el trámite exigido. Afirman que, por tanto, no existió intención de eludir el pago de la multa, sino un obstáculo técnico atribuible al propio sistema administrativo, de modo que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono resultan -a su juicio- desproporcionados frente a una om

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta acción constitucional se impugna la Resolución Exenta N°24549273 de 3 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de Jealine Paul. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de la naturaleza cautelar de la acción deducida, de acuerdo al mérito de los antecedentes incorporados, la amparada registra domicilio en Calbuco #1371, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, sin que exista vinculación geográfica con la jurisdicción de esta Corte. TERCERO: Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada se ha tornado de común ocurrencia, en cuanto los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones deducen acciones cautelares ante Cortes de Apelaciones sin vinculación territorial con el amparado ni con los hechos que fundan la acción, lo que altera los criterios ordinarios de competencia territorial. CUARTO: Que lo anterior no resulta baladí, en tanto se observa un aumento sostenido de recursos de amparo en materias migratorias, circunstancia que incide en la tramitación de otros asuntos de igual importancia y que sí responden a criterios competenciales de esta Corte. En el presente caso, atendido el domicilio de la actora, la acción debió ser ingresada ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, sin que se adviertan razones de acceso a la justicia que justifiquen su radicación ante esta Corte, máxime si las alegaciones en esta clase de asuntos suelen desarrollarse por vía telemática.

Fallo

por tanto, no existió intención de eludir el pago de la multa, sino un obstáculo técnico atribuible al propio sistema administrativo, de modo que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono resultan -a su juicio- desproporcionados frente a una omisión no imputable a la solicitante. Agregan que la amparada cuenta con un sólido arraigo familiar en Chile, pues integra un núcleo familiar compuesto por su pareja, Jonas Pierre Canel, y su hija S.P.C.P., de 8 años y nacionalidad chilena, circunstancia que, según sostienen, no fue debidamente ponderada por la autoridad al dictar la medida. Afirman que la orden de abandono implica una ruptura forzada de la unidad familiar, afectando no solo a la amparada, sino también el interés superior de su hija, desconociendo la protección constitucional de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Indican, asimismo, que la actora mantiene conducta irreprochable, no registra antecedentes penales en Chile y ha procurado integrarse social y laboralmente, por lo que no constituiría amenaza para bienes jurídicos estatales, sino una persona inserta y económicamente activa. Alegan que la resolución recurrida es ilegal y desproporcionada, por cuanto no pondera adecuadamente las circunstancias personales, familiares y materiales del caso, limitándose a aplicar una medida extrema frente a una infracción meramente formal, pese a que el propio artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325 facultaría al Servicio para adoptar medidas menos gra

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Jealine Paul, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24549273 de 3 de diciembre de 2024, que rech

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